por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto des Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil), por $ 154.020
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;
Que el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por medio de la Resolución número 217 de 1968, ha declarado sobrantes algunos saldos de apropiación de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un total de $ 154.020;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de reserva y disponibilidad número 3 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
Presupuesto de Funcionamiento.
CONTRACREDITOS
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
CAPÍTULO 040
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Programa 121.
Dirección del Departamento.
Servicios personales.
| 101 111 103 Artículo 0401. Sueldos del personal de nómina | $ 60.000 |
|---|---|
| Programa 122. | |
| Seguridad Aeronáutica. | |
| Gastos generales | |
| 105 111 201 Artículo 0420. Mantenimiento y aseguros | 60.000 |
| 106 111 305 Artículo 0424. Materiales y suministros | 34.020 |
| Suman los contracréditos | $ 154.020 |
| CREDITOS | |
| Presupuesto de Funcionamiento | |
| Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. | |
| CAPÍTULO 040 | |
| Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. | |
| Programa 121. | |
| Dirección del Departamento. | |
| Servicios personales. | |
| 102 111 127 Artículo 0405. Subsidio de transporte | 480 |
| Gastos generales. | |
| 106 111 203 Artículo 0408. Viáticos y gastos de viaje | 150.000 |
| Programa 122. | |
| Seguridad Aeronáutica. | |
| Servicios personales. | |
| 102 111 127 Artículo 0419. Subsidio de transporte | 3.180 |
| Programa 123. | |
| Servicios Administrativos Generales. | |
| Servicios personales. | |
| 102 111 127. Artículo 0427. Subsidio de Transporte | $ 360 |
| Suman los créditos | $ 154.020 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 18 de abril de 1968.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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