Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Obras Públicas) por $ 71.477.690.25

Rango Decreto
Publicación 1970-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o |del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que de conformidad con las autorizaciones de la Ley 78 de 1968, el Gobierno Nacional adquirió de la Beneficencia de Cundinamarca un globo de terreno que hizo parte de 1a. antigua hacienda de "El Salitre", por la cantidad de $ 71.477.690.25, representados .en -pagarés de Deuda Pública Interna, para completar la superficie del parque del Distrito Especial de Bogotá y establecer el Club Deportivo de los Empleados de la Administración Pública, operación está que se perfeccionó por medio de la escritura pública número 5017 de 1969, de la Notaría Séptima de Bogotá;

Que para entregar los títulos de Deuda Pública a que se refiere el considerando anterior a la Beneficencia de Cundinamarca, hay necesidad de incorporar su producto al Presupuesto Nacional;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1970 por $71.477.690.25, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de setenta y un millones cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos noventa pesos con veinticinco centavos ($ 71.477.690.25), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por .el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

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Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Aquí va un PDF pág. 2.

Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 febrero de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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