Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 012 de febrero 23 de 1975, originario del Consejo Intendencial de Arauca

Rango Decreto
Publicación 1975-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo primero. Apruébase con modificaciones el Acuerdo número 012 de febrero 23 de 1974, originario del Consejo Intendencial de Arauca, relativo a la determinación de los cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados al servicio de la Intendencia Nacional de Arauca, para la vigencia comprendida entre el primero (1°) de abril de 1975 y el 31 de marzo de 1976, así:

"ACUERDO NUMERO 012 DE 1975

(febrero 23)

por el cual se fijan los cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia Nacional de Arauca.

El Consejo Intendencial de Arauca, en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley 2ª de 1943,

ACUERDA:

Artículo primero. A partir del 1°de abril de 1975, los cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia Nacional de Arauca, serán los siguientes:

CAPITULO I CAPITULO I CAPITULO I CAPITULO I CAPITULO I CAPITULO I
Consejo Intendencial. Mensual Anual Anual
Secretario del Consejo (2 meses) $ 4.320 $ 8.640 8.640
Mecanógrafa (2 meses) 2.760 5.520 5.520
Suma el Capítulo I $ 7.080 14.160 14.160
CAPITULO III
Despacho Intendencial.
Intendente 12.000 144.000 144.000
Gastos de representación 5.000 60.000 60.000
Piloto 12.000 144.000 144.000
Prima Técnica 2.000 24.000 24.000
Secretaría Ejecutiva 4.320 51.840 51.840
Mecanógrafa 2.760 33.120 33.120
Conductor 2.760 33.120 33.120
Mensajero 1.440 17.280 17.280
42.280 507.360 507.360
Sección Asesoría Jurídica
Asesor Jurídico 9.600 115.200 115.200
Mecanógrafa 2.760 33.120 33.120
12.360 148.320 148.320
Suma el Capítulo II $ 54.640 655.680 655.680
CAPITULO III
Secretaría de Gobierno.
Secretario 10.200 122.400 122.400
Gastos de representación 2.000 24.000 24.000
Mecanógrafa 2.760 33.120 33.120
Sección Visitaduría.
Visitador Administrativo y Fiscal 5.760 69.120 69.120
3 Promotores de Desarrollo de la Comunidad a $ 4.000 cada uno 12.060 144.720 144.720
17.820 213.840 213.840
Sección de Personal
Jefe de Personal 6.500 78.000 78.000
Secretaria de Archivo 2.760 33.120 33.120
Encuadernador 2.520 30.240 30.240
Mecanógrafa 2.760 33.120 33.120
2 Mensajeros a $ 1.440 cada uno 2.880 34.560 34.560
4 Celadores a $ 1.920 cada uno 7.680 92.160 92.160
4 Aseadoras a $ 1.440 cada una 5.760 69.120 69.120
30.860 370.320 370.320
Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía
Alcalde Arauca $ 6.000 72.000 72.000
Inspector Ele 2.400 28.800 28.800
Inspector Rosario 2.400 28.800 28.800
Inspector Lipa 2.400 28.800 28.800
Inspector Puerto Colombia 2.400 28.800 28.800
Inspector San Pablo 2.400 28.800 28.800
Inspector Maporillal 2.400 28.800 28.800
Inspector Cabuyare 2.400 28.800 28.800
Motorista Fluvial 2.760 33.120 33.120
25.560 306.720 306.720
Alcalde Arauquita 4.800 57.600 57.600
Inspector Los Angelitos 2.400 28.800 28.800
Inspector Bocas del Boyanero 2.400 28.800 28.800
Inspector El Troncal 2.400 28.800 28.800
Inspector San Lorenzo 2.400 28.800 28.800
Inspector Los Pájaros 2.400 28.800 28.800
Inspector La Esmeralda 2.400 28.800 28.800
Inspector Los Chorros 2.400 28.800 28.800
Inspector La Paz 2.400 28.800 28.800
Inspector Carretero 2.400 28.800 28.800
Inspector El Caucho 2.400 28.800 28.800
Inspector Bocas de las Gaviotas 2.400 28.800 28.800
Secretario Inspección La Esmeralda 1.440 17.280 17.280
Secretario Inspección El Troncal 1.440 17.280 17.280
3 Guardianes Cárcel a $ 1.920 cada uno ("Arauquita") 5.760 69.120 69.120
42.240 506.880 506.880
Alcalde Municipal de Tame 5.400 64.800 64.800
Inspector San Lope 2.400 28.800 28.800
Inspector El Banco 2.400 28.800 28.800
Inspector Puerto Gaitán 2.400 28.800 28.800
Inspector La Cachama 2.400 28.800 28.800
Inspector Cusay La Primavera 2.400 28.800 28.800
Inspector Corocito 2.400 28.800 28.800
Inspector Betoyes 2.400 28.800 28.800
Inspector Mapoy 2.400 28.800 28.800
Inspector Salvador 2.400 28.800 28.800
Inspector Las Gaviotas 2.400 28.800 28.800
Celador Palacio Municipal 1.920 23.040 23.040
31.320 375.840 375.840
Corregidor Cravo Norte 4.200 50.400 50.400
Secretario 3.000 36.000 36.000
Inspector San Rafael 2.400 28.800 28.800
Inspector La Virgen 2.400 28.800 28.800
Inspector Los Caballos 2.400 28.800 28.800
Motorista fluvial 2.760 33.120 33.120
Presidente Junta Fomento 2.400 28.800 28.800
19.560 234.720 234.720
Corregidor Puerto Rondón 4.200 50.400 50.400
Secretario 3.000 36.000 36.000
Inspector Marrero 2.400 28.800 28.800
Inspector La Correa 2.400 28.800 28.800
Inspector Los Higuerones 2.400 28.800 28.800
Inspector El Loro 2.400 28.800 28.800
Inspector Las Acacias 2.400 28.800 28.800
Motorista fluvial 2.760 33.120 33.120
Presidente Junta Fomento 2.400 28.800 28.800
24.360 292.320 292.320
Corregidor Saravena 4.800 57.600 57.600
Secretario 3.000 36.000 36.000
Mecanógrafa 2.280 27.360 27.360
Mensajero 1.440 17.280 17.280
Inspector El Charo 2.400 28.800 28.800
Inspector Puerto Lleras 2.400 28.800 28.800
Inspector La Colorada 2.400 28.800 28.800
Inspector Puente del Bojabá 2.400 28.800 28.800
Inspector Alto Satocá 2.400 28.800 28.800
Inspector Benadia (vía Fortul) 2.400 28.800 28.800
3 Guardianes cárcel a $ 1.920 cada uno 9.600 115.200 115.200
1 Celador Caja Corregimental 1.920 23.040 23.040
Presidente Junta de Fomento 2.400 28.800 28.800
39.840 478.080 478.080
Inspector Especial Puerto Nariño 3.600 43.200 43.200
Secretario 2.400 28.800 28.800
Motorista fluvial 2.760 33.120 33.120
8.760 105.120 105.120
Suma el Capítulo III $ 255.280 $ 3.063.360 3.063.360
CAPITULO IV
Secretaría de Hacienda.
Secretario 10.200 122.400 122.400
Gastos de representación 2.000 24.000 24.000
Mecanógrafa 2.760 33.120 33.120
14.960 179.520 179.520
Sección Contabilidad.
Tesorero $ 7.500 90.000 90.000
Contadora 7.200 86.400 86.400
2 Auxiliares de Contabilidad a $4.320 cada uno 8.640 103.680 103.680
Kardixta 3.000 36.000 36.000
Pagador Auxiliar 4.320 51.840 51.840
Revisor Cuentas y Oficial de Giros 3.000 36.000 36.000
Técnico de Presupuesto 5.160 61.920 61.920
Auxiliar de Presupuesto 2.760 33.120 33.120
41.580 498.960 498.960
Sección Compras y Suministras.
Almacenista 6.500 78.000 78.000
Mecanógrafa Kardixta 2.760 33.120 33.120
Despachador 2.100 25.200 25.200
Auxiliar Almacenista 4.320 51.840 51.840
Oficial de Cuentas 3.000 36.000 36.000
18.670 224.040 224.040
Sección Resguardo.
Inspector de Rentas 3.000 36.000 36.000
10 Guardias de Rentas a $ 2.100 cada uno 21.000 252.000 252.000
Distribuidor de Licores de Arauca 960 11.520 11.520
Colector Arauquita 2.200 14.400 14.400
Colector Tame 1.200 14.400 14.400
Colector Cravo Norte 1.200 14.400 14.400
Colector Puerto Rondón 1.200 14.400 14.400
Colector Saravena 1.200 14.400 14.400
Colector Puerto Nariño 1.200 14.400 14.400
2 Auxiliares Colselorias (Tama-Saravena) 4.000 48.000 48.000
36.160 433.920 433.920
Suma el Capítulo IV $ 111.100 1.333.200 1.333.200
CAPITULO V
Secretaría de Obras y Servidos Públicos
Secretario 10.200 122.400 122.400
Gastos de representación 2.000 24.000 24.000
Mecanógrafa 2.760 33.120 33.120
14.960 179.520 179.520
Sección Operaciones.
Ingeniero de Operaciones y Plantas Eléctricas 9.000 108.000 108.000
Mecanógrafa 2.760 33.120 33.120
2 Sobrestantes a $ 4.320 cada uno 8.640 103.680 103.680
20.400 244.800 244.800
Taller de Mantenimiento.
Mecánico 1° 4.320 51.840 51.840
3 Mecánicos de 2ª a $ 3.000 cada uno 9.000 108.000 108.000
Plomero 3.000 36.000 36.000
Ayudante Plomero 2.280 27.360 27.360
Celador 1.920 23.040 23.040
20.520 246.240 246.240
Operadores de Equipo.
5 Operadores de máquina pesada a $ 3.600 cada uno 18.000 216.000 216.000
9 Conductores a $ 2.760 cada uno 24.840 298.080 298.080
42.840 514.080 514.080
Sección Tránsito.
Director 4.500 54.000 54.000
Oficial de Placan y Pases 3.000 36.000 36.000
7.500 90.000 90.000
Planta Eléctrica de Arauca.
Jefe Técnico Electricista 6.120 73.440 73.440
6 Operarios a $ 2.760 cada uno 16.560 198.720 198.720
Jefe de Redes 3.800 45.600 45.600
5 Ayudantes de Redes a $ 2.520 cada uno 12.600 151.200 151.200
Ayudante Villa Nueva 5.520 30.240 30.240
41.600 499.200 499.200
Arauquita
Operario 2.760 33.120 33.120
2 Ayudantes a $ 2.520 cada uno 5.040 60.480 60.480
Ayudante La Esmeralda 2.520 30.240 30.240
Ayudante El Troncal 2.520 30.240 30.240
12.340 154.089 154.089
Tame
2 Operarios a $ 2.760 cada uno 5.520 66.240 66.240
Ayudante 2.520 30.240 30.240
8.040 96.430 96.430
Cravo Norte
Operario $ 2.760 33.120 33.120
Ayudante 5.520 30.240 30.240
5.280 63.360 63.360
Puerto Nariño.
Operario 2.760 33.120 33.120
Ayudante 2.520 30.240 30.240
5.280 63.360 63.360
Puerto Rondón.
Operario 2.760 33.120 33.120
Ayudante 2.520 30.240 30.240
5.280 63.360 63.360
Saravena
Operario 2.760 33.120 33.120
2 Ayudantes a $ 2.520 cada uno 5.040 60.480 60.480
7.800 93.600 93.600
Suma el Capitulo V $ 220.300 2.643.600 2.643.600
CAPITULO VI
Secretaría de Educación.
Secretario 10.200 122.400 122.400
Gastos de representación 2.000 24.000 24.000
2 Mecanógrafas a $ 2.760 cada una 5.520 66.240 66.240
Coordinador Servicios Educ. Téc. y Adm 7.200 86.400 86.400
Oficial Mayor 6.120 73.440 73.440
5 Supervisores Educación a $ 5.520 cada uno 27.600 331.200 331.200
Coordinador y Supervisor Secundaria 8.500 102.000 102.000
7 Celadores a $ 1.920 cada uno 13.440 161.280 161.280
5 Conductores a $ 2.780 cada uno 13.800 165.280 165.280
2 Cocineras a $ 1.440 cada una 2.880 34.560 34.560
9 Aseadoras a $ 1.440 cada una 12.960 155.520 155.520
$ 110.220 1.322.640 1.322.640
Personal docente primaria.
6 Directores 1ª categoría a $ 5.160 cada uno 30.960 371.520 371.520
6 Directores rurales 2ª categoría a $ 4.320 cada uno 25.920 311.040 311.040
26 maestros de 1ª categoría a $ 3.240 cada uno 84.240 1.010.880 1.010.880
65 Maestros de 2ª categoría a $ 3.000 cada uno 195.000 2.340.000 2.340.000
11 Maestros de 3ª categoría, a $ 2.760 cada uno 30.360 364.320 364.320
12 Maestros de 4ª categoría a $ 2.520 cada uno 30.240 362.880 362.880
260 maestros sin categoría a $ 2.160 cada uno 561.600 6.739.200 6.739.200
$ 958.320 11.499.840 11.499.840
Secundaria.
4 Rectores de 1ª categoría a $ 9.360 cada uno 37.440 449.280 449.280
Rector de 2ª Categoría 7.800 93.600 93.600
6 Secretarias Académicas a $ 3.600 cada una 21.600 259.200 259.200
6 Profesores 1ª categoría a $ 7.200 cada uno 43.200 518.400 518.400
33 Profesores 2a categoría a $ 6.000 cada uno 198.000 2.376.000 2.376.000
15 Profesores de 3ª categoría a $ 4.800 cada uno 72.000 864.000 864.000
10 Profesores de 4ª categoría a $ 4.200 cada uno 42.000 504.000 504.000
40 Profesores sin categoría a $ 3.600 cada uno 144.000 1.728.000 1.728.000
Primas Profesores.
374 Primas de clima a $ 135.00 cada una 50.490 605.880 605.880
91 Primas de grado a $ 200.00 cada una 18.200 218.400 218.400
114 Primas de Escalafón a $ 200.00 cada una 22.800 273.600 273.600
104 Primas de clima de secundaria a $ 500.00 cada una 52.000 624.000 624.000
143.490 1.721.880 1.721.880
Suma el Capítulo VI (sin primas) $ 1.634.580 19.614.960 19.614.960
CAPITULO VII
Secretaria de Agricultura y Ganadería y Recursos Naturales.
Secretario 10.200 122.400 122.400
Gastos de representación 2.000 24.000 24.000
Médico Veterinario 9.000 108.000 108.000
Agrónomo 9.000 108.000 108.000
Mecanógrafa 2.760 33.120 33.120
32.960 395.520 395.520
Suma el Capítulo VII $ 32.960 395.520 395.520
RESUMEN: RESUMEN: RESUMEN: RESUMEN: RESUMEN: RESUMEN:
Sueldos y gastos de representación Prima de Navidad Prima de Navidad Prima de Navidad Prima de Navidad
1. Consejo Intendencial $ 14.160 1.160
2. Despacho Intendencial 655.680 54.640
3. Secretaría de Gobierno 3.063.360 255.280
4. Secretaría de Hacienda 1.333.200 111.100
5. Secretaría de Obras Públicas 2.643.600 220.300
6. Secretaría de Educación 19.614.960 1.634.580
7. Secretaria de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales 395.520 32.960
Totales $ 27.720.480 $ 2.310.040 2.310.040

Artículo segundo. Los empleados y obreros de la Intendencia tendrán derecho a una Prima de Navidad liquidada en la forma prevista en el artículo 2° del Decreto 2252 de 1966 y en consecuencia será igual a un mes de sueldo y a un jornal mensual respectivamente.

Artículo tercero. Los empleados y obreros de la Intendencia tendrán derecho a una Prima de Vacaciones equivalente a quince (15) días de sueldo por cada año de servicio.

La Prima se reconocerá para las vacaciones que se causen a partir de la vigencia, de este Acuerdo, y se pagará por lo menos cinco (5) días antes de la fecha señalada para la iniciación de las mismas. Si por cualquier circunstancia se autorizare el pago de vacaciones en dinero se perderá el derecho a la prima.

Artículo cuarto. El personal perteneciente a las Fuerzas Militares y de Policía que desempeñe los cargos de Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía, tendrán derecho a que se les reconozca como único emolumento con cargada las respectivas apropiaciones de asignaciones y en calidad de gastos de representación, la mitad del valor del sueldo mensual correspondiente al cargo.

Artículo quinto. El Intendente reglamentará las funciones de los empleados íntendencíales de que trata este Acuerdo, que no estén señaladas en leyes, decretos, acuerdos y otras disposiciones.

Artículo sexto. Con el fin de prestar un mejor servicio a las Juntas de Acción Comunal del territorio, el Intendente asignará funciones de Secretaria a uno de los funcionarios de la Intendencia, para que preste sus servicios en la Oficina Regional de Acción Comunal.

Artículo séptimo. El Gobierno Intendencial procederá, conforme a las disposiciones vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presento Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Intendencia fueren nombrados en otras cargos, no deberán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago el impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de la remuneración, además da lo que en especial se dispone en el artículo siguiente, sobre descuentos destino a la Caja de Previsión Social.

Artículo octavo. De conformidad con el Decreto 2252 da 1966, la Tesorería de la Intendencia descontará a cada empleado, como cuota de afiliación, la tercera parte del primér sueldo y de todo aumento del mismo, sin perjuicio del aporte mensual del 5%.

Artículo noveno. Para su posesión los empleados intendenciales que ocupen cargos técnicos, deberán acreditan su idoneidad, ya sea mediante la presentación de su matricula profesional, o de los documentos que crea conveniente exigir el Gobierno Intendencial.

Artículo décimo. Queda terminantemente prohibido al Gobierno Intendencial nombrar personal sin que previamente haya sido creado el cargo por Decreto intendencial, tramitado ante el Consejo y aprobado por el Gobierno Nacional.

Artículo decimoprimero. Cuando por razón de reformas administrativas se redujese la asignación correspondiento a un cargo que continúe siendo desempeñado por el mismo funcionario, éste seguirá devengando el mayor sueldo anterior.

Artículo decimosegundo. Queda terminantemente prohibido la contratación de los llamados empleados supernumerarios asi como adicionar personal al servicio de las dependencias y oficinas con empleados pagados por planilla. La Auditoría velará por el cumplimiento de estas prohibiciones.

Artículo decimotercero. El distribuidor de licores de Arauca y les colectores a que se refiere el Capitulo IV del presente Acuerdo, en la Sección de Resguardo tendrán derechc al cobro mensual de cinco pesos ($ 5.00) por cada unidad vendida de licor denominado "wiskhy o brandy", botella o litro y a los siguientes valores por unidad de los demás licores que se expendan en el territorio:

Distribuidor de licores Arauca $ 0.70
Colector de Tame 1.00
Colector de Saravena 1.00
Colector cíe Arauquita 1.50
Colector de Rondón 1.50
Colector de Cravo Norte 1.50
Colector de Puerto Nariño 1.50

Articulo decimocuarto. Cuando el traslado implique cambio de sede, el funcionario tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que el trasporte demande conforme a la ley y los reglamentos.

Artículo decimoquinto. En el acto administrativo que con fiere la comisión deberá expresarse su duración que podrá ser hasta por 30 días, prorrogabas por razones del servicio y por una sota vez hasta cor 30 días más, salvo para aque líos que tengan funciones especificas de inspección y vigilancia. Prohíbese toda comisión de servicio de carácte permanente

Articulo decimosexto. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de abril de mil novecientos setenta y cinco (1975), y para su validez requiere de la aprobación del Gobierno Nacional.

Comuniqúese y cúmplase

Dado en Arauca a los veintitrés (23) días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco (1975), después de haber sufrido los dos (2) debates reglamentarios en días y sesiones distintas.

(Fdo.), Pablo Caro Ruiz, Presidente del Consejo: (Fdo.), Elsy América Rojas, Secretaria del Consejo".

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir del primero (1°) de abril de mil novecientos setenta y cinco (1975).

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de marzo de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Gobierno,

Cornelio Reyes.

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