por el cual se crea el Comité Coordinador de Promoción de Inversiones Extranjeras

Rango Decreto
Publicación 1990-03-12
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Comité Coordinador de Promoción de Inversiones Extranjeras. Créase el Comité Coordinador de Promoción de Inversiones Extranjeras, como organismo asesor del Gobierno en materia de promoción de inversiones extranjeras, adscrito al Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 2° Funciones del Comité. El Comité Coordinador de Promoción de Inversiones Extranjeras cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 3° Composición del Comité. Son miembros del Comité Coordinador de Promoción de Inversiones Extranjeras:

Parágrafo primero. La Secretaría del Comité será desempeñada por el Jefe de la División de Inversiones Extranjeras del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo segundo. El Secretario podrá invitar a las sesiones del Comité a los funcionarios cuyas labores tengan afinidad con los temas que se vayan a debatir.

Artículo 4° Sesiones. El Comité se reunirá ordinariamente el primer día hábil de cada bimestre calendario, previa convocatoria del Secretario del Comité, y extraordinariamente cuando sea convocado por este último, a solicitud de cualquiera de los miembros del mismo.
Artículo 5° Quórum y decisiones. El Comité sólo podrá deliberar con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes y sus decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1990.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Desarrollo Económico,

María Mercedes de Martínez.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Bernardo Flórez Enciso.

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