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Por el cual se establece transitoriamente una oficina telegráfica en el distrito Mosquera

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Establécese transitoriamente una Oficina telegráfica en el distrito Mosquera.
Artículo 2.° Será servida esta Oficina por el Telegrafista de Cipaquirá miéntras dura la incomunicacion de este lugar con las domas oficinas de la línea del Norte.
Artículo 3.° Cuando la Oficina de Mosquera sea servida por un Telegrafista propio, tendrá éste cuatrocientos ochenta pesos de sueldo anual.
Artículo 4.° Señálase la cantidad de treinta i seis pesos para gastos de material de esta Oficina.

Dado en Bogotá, a 6 de octubre de 1876.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de Guerra i Marina,

Rafael Niño.