Sobre presupuesto de gastos transitorio para el Ministerio de Instrucción Pública nacional, para la vigencia económica de 1886 a 1887

Rango Decreto
Publicación 1886-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

Vistas las disposiciones de la ley 3.a del corriente año, por la cual se autoriza al Gobierno para hacer la aplicación de los créditos abiertos por ella á los gastos que deben hacerse en cada Departamento administrativo, en el tiempo que rija dicha ley y para abrir los créditos necesarios en caso de insuficiencia de los que en ella se fijan;

Vistas también las disposiciones de las leyes 8.a y 10.a del presente año,

DECRETA:

Artículo único. Los créditos apropiados por la ley 3.a del presente año, para los gastos del Ministerio de Instrucción pública durante la vigencia de dicha ley, se aplicarán de la manera siguiente:
capítulo 1.°
Ministerio de Instrucción pública (P.)
Sueldo del Ministro (ley 8.a) $ 5,400
Sección 1.a (Universidad nacional, auxilios y negocios varios)
Un Oficial mayor, Jefe de Sección $ 1,800
Un Oficial 1.° 780
Un id. 2.° 720
Un Editor Corrector del periódico oficial de Instrucción pública 960
Un Portero 340 4,600
Sección 2.a (Instrucción primaria de los Departamentos).
Un Jefe de Sección 1,500
Un Oficial de Sección 720
Un Traductor 1,000
Un Guarda-almacén de útiles de enseñanza 840 4,060
Sección 3.a (Contabilidad, contratos, legalizaciones y Tesorería de la Universidad nacional):
Un Jefe de Sec
Pasan $ 14,060
Vienen $ 14,060
Ción $ 1,500
Un Tesoro de la Universidad 960
Dos Escribientes, á $ 480 cada uno 960 3,420
Para atender á los aumentos que decrete el Consejo Nacional Legislativo en la ley de fijación de sueldos y asignaciones ( aproximación) 4,000
Para pagar medio sueldo á los empleados de este Ministerio á quienes se conceda licencia por causa de enfermedad comprobada 700 $ 4,700
CAPÍTULO 2.°
Ministerio de Instrucción pública (M).
Escritorio, aseo y material para el Ministerio 200
CAPÍTULO 3.°
Escuela de Medicina ( P. y M.)
Sueldo del Rector (anual) 1,200
Sueldo del Bedel-Secretario (id) 480
sueldo del pasante - portero en el local de Santa Inés (id.) 192
Sueldo de un sirviente en id. Id 96
Sueldo de dos Catedráticos de Anatomía, á $ 600 cada uno, teniendo el de Anatomía especial, primer curso, la obligación de dar por una hora semana clase de Anatomía artística á los alumnos de la Escuela de Bellas Artes que deban tomar dicha clase, por lo cual se le fija un sobresueldo de $ 120 anuales 1,320
Sueldo de diez y seis Catedraticos, á $ 480 cada uno (id.) 7,680
Servicio científico
Clínicas 3, á $ 900 cada una 2,700
Clínica osbtetrical 720
Sueldo de siete Practicantes, á $ 144 cada uno 1,008
Sueldo de dos id. de Anatomía, á $ 240 cada uno 480
Sueldo de un Pasante-portero del Hospital 192
Sueldo de un sirviente de los Anfiteatros 120
Sueldo del Profesor de Medicina encargado de la sala de enfermas sifilíticas, á razón de $ 50 mensuales. (Decreto número 223 de 8 de abril) 600
Sueldo del Ayudante de dicho Profesor, según el mismo decreto, á $ 10 mensuales 120
Pasan $ 16,908 22,380
Vienen $ 16,908 22,380
Id. del Preparador de química, á $ 60 mensuales, (Diario Oficial número 6,736, decreto número 408 720 17,628
CAPÍTULO 4.°
Escuela de Agricultura
(P. y M.)
Sueldo del encargado de la Dirección del Instituto nacional de Agricultura según contrato, á $ 30 mensuales 360
Sueldo del jardinero del Instituto, según contrato, á $ 32 mensuales 384
Para dar cumplimiento al contrato celebrado con el Profesor de Veterinaria, á $ 250 mensuales, cambio de moneda &c., &c 3,166 65 3,910 65
CAPITULO 5.°
Biblioteca, Museo y Observatorio nacionales (P. y M.)
Sueldo del Bibliotecario, á $ 100 mensuales $ 1,200
Id. del Oficial Mayor, á $ 64 mensuales 768
Id. de un ayudante 360
Id. del Portero del id. á $ 25 id 300
Id. de un Escribiente 360
Para los gastos de encuadernación de obras y manuscritos que deben conservarse en la Bibliotete nacional, y para dar cumplimiento al contrato vigente para este objeto, á $ 30 mensuales 360
Sueldo del Director del Observatorio Astronómico 1,800
Sueldo del Ayudante del id. id. Id 1,000
Id. del Portero 168
Id. del id. del museo nacional 80 6,396
CAPÍTULO 6.°
Pensión del Dr. M. Becerra.
Para pagar la pensión de jubilación del Dr. Mariano Becerra, concedida por ley especial, transferida á su hija, la Srita. Erisinda Becerra, á $ 30 mensuales 360
CAPÍTULO 7.°
Impresiones oficiales ygastos imprevistos.
Gastos votados para este objeto en el decreto número 602, Diario Oficial número 6,470 2,000
Para pagar el papel é impresión de la Revista Medica, á $ 60 mensuales la edición de cada número 720
Para pagar á los herederos del Sr. Luis M. Cuervo lo que se quedo debiendo á este, procendente del contrato que celebró con el Gobierno para el arreglo del Archivo de la Colonia, en la fecha arriba indicada 1,900
Para pagar al Sr. Epifanio Garay los sueldos devengados en el periodo de la vigencia económica en curso, procedentes del contrato que
Pasan $ 4,620 50,674 65
Vienen $ 4,620 50,674 65
Celebro con el Gobierno nacional para perfeccionarse en Europa en el estudio de la pintura, á razón de $ 60 mensuales, que se le pagarán por semestres anticipados, siempre que dicho Sr. Ó su apoderado presente en la Secretaría los certificados del jefe de la Escuela donde ha hecho sus estudios de pintura, en los cuales conste su aprovechamiento 720
Para el gasto que ocasione la impresión de los Anuales de Instrucción Pública nacional, cuyo periódico se restablecerá desde el próximo mes y para las demás publicaciones en servicio de este Despacho, hasta 3,000
Para pagar las cantidades que se adeudan por la diferencia entre el metalico y los billetes del Banco Nacional, procedentes de contratos celebrados con este Ministerio, entre los cuales figuran el del Profesor de Veterinaria del Instituto Nacional de Agricultura y varios otros por impresiones oficiales, hasta 5,000 13,340
CAPÍTULO 8.°
Escuela de servicios domésticos de Bogotá (P. y M.)
Para dar cumplimiento al contrato por el cual la Nación sostiene 30 niñas pobres en la escuela denominada "Jesús, María y José," de oficios domésticos, y arrendamiento del local respectivo, a $ 300 mensuales 3,600
CAPÍTULO 9.°
Consejo Académico Universitario
(P.)
Sueldo del Secretario del Consejo, á $ 100 mensuales 1,200
CAPÍTULO 10.
Instrucción primaria de los Departamentos (P. y M.)
Para legalizar los gastos causados en la Administración de la Aduana de Cartagena, en el pago de la alimentación del personal de la Escuela Normal de Institutores de Cartagena, en el mobiliario, útiles de escritorio y arrendamiento del local en servicio del mismo Establecimiento, correspondiente á los meses de Septiembre y Octubre de 1885 500
Sueldos de dos Directoras de las Escuelas Normales de Cartagena y Panamá, á $ 1,200 anuales cada una 2,400
Sueldo de dos Subdirectoras de las mismas Escuelas, á $ 900 anuales cada una 1,800
Para arrendamiento de locales y material para las mismas Escuelas 800
Para legalizar los gastos anticipados que hizo el Administrador Tesorero de la Aduana de Santa Marta en el pago del alquiler de los locales de la Escuela Normal de Institutores de Santa Marta y de la Dirección de Ins
Pasan $ 5,500 68,814 65
Vienen $ 5,500 68,814 65
trucción Pública del Estado del Magdalena ; y traslación del mobiliario de dichas Oficinas, cansados en la presente vigencia económica, hasta 500
Arrendamiento del local donde están los muebles de la Dirección y Escuela Normal de Ibagué 400 6,400
CAPÍTULO 11.
Instrucción primaria de los Departamentos y territorios. (P. y M.)
Para los gastos de enseñanza, educación y manutención de seis indígenas de Goajira y Motilones en el Seminario Conciliar de Santa Marta 2,160
Para pagar á los Sres. Hachette & Compañía de Paris, el valor de lo que se les adeuda por útiles de enseñanza que suministraron para el servicio de las Escuelas Normales 8,000 10,160
CAPÍTULO 12.
Universidad Nacional
(P. y M.)
Para pagar al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, parte de la cantidad que se le adeuda, procedente de Renta nominal privilegiada y de becas nacionales, á fin de que pueda atender, por ahora, á los gastos que demanda la continuación de sus tareas 5,000
Sueldos del personal de empleados de las Escuelas Universitarias, correspondientes á los meses de Junio y Julio de 1884, que aun no han sido cubiertos por el Tesoro nacional 4,656 9,656
CAPÍTULO 13.
Academia nacional de Música (P. y M.)
Sueldo del Director, á $ 80 mensuales 960
Sueldo del Secretario, á $ 30 id 360
Sueldo del Pasante-Portero, á $ 20 id 240
Sueldo del Maestro de Armonía, á $ 30 id 360
Sueldo del id. de Piano, á $ 25 id 300
Id del id. de Canto, á $ 30 id 360
Id del id de Teoría, á $ 30 id 360
Id. del id. de Violín, á $ 25 id 300
Id. del id. de Violín, á $ 20 id 240
Id. del id. de Violín y Viola, á $ 20 mensuales 240
Id. del id. de Violoncello, á $ 30 id 360
Id. del id. de Contrabajo, á $ 20 id 240
Id. del id. de Flauta y Oboe, á $ 25 id 300
Id. del id. de Clarinete y Fagot, á $ 25 mensuales 300
Id. del Maestro de Instrumentos de cobre, $ 25 mensuales 300
Sueldo del Bibliotecario, á $ 10 id 120
Pasan $ 5,340 95,030 65
Vienen $ 5,340 95,030 65
Alumbrado, á $ 20 mensuales 240
Material é instrumentos, á $ 45 mensuales 540
Para pagar 200 ejemplares de " Le Chant du Proscrit." 200
Publicaciones para la Academia nacional de música 116 6,436
CAPÍTULO 14.
Instituto Nacional para artesanos.
(P. y M.)
Sueldo del Profesor de Dibujo y Geometría del instituto á $ 10 mensuales 120
Sueldo del Celador y Portero del Instituto, á $ 10 mensuales 120
Sueldo del Secretario, encargado de dar las clases de Escritura y Geografía, á $ 16 mensuales 192
Sueldo del Profesor de Mecánica, Física y Química, á $ 16 mensuales 192
Para gastos del aseo del local y alumbrado 160
Sueldo del Catedrático de Escritura y Lectura superior á razón de $ 16 mensuales 192
Sueldo del Inspector y Catedrático de moral, á $ 16 mensuales 192
Sueldo de un Celador y Escribiente á $ 10 mensuales 120
Para aumentar hasta $ 60 mensuales los gastos de alumbrado y escritorio y los gastos extraordinarios que se causen en dicho Instituto, hasta 600
Para pagar el sueldo del Catedrático de Caligrafía de dicho Instituto, á razón de $ 10 mensuales según decreto ejecutivo, numero 299 110
Para pagar al Sr. Lucindo E. Galvis el valor de 300 ejemplares de la obra titulada " Compendio de Aritmetica " que se le compraron por contrato para el servicio del Instituto nacional de artesanos (Diario Oficial número 6,680 90
Sueldo del Maestro de Canto, á $ 16 mensuales 192 2,290
CAPITULO 15.
Escuela de bellas Artes (P. y M.)
Sueldo anual del Rector 1,200
Id. del Director de la Sección de Arquitectura 1,500
Id. del Director de la Sección de Escultura ( contrato de 27 de Marzo de 1884) 3,600
Sueldo del Director de Ornamentación ( contrato de 30 de Marzo de 1884) 1,920
Sueldo del Director general de la clase de Dibujo, según contrato 2,400
Sueldo del Director de la Academia Vásquez 1,500
Pasan $ 12,120 103,756 65
Vienen $ 12,120 103,756 65
Dos Ayudantes de la misma Academia, á $ 360 720
Sueldo del Director de la Sección de Grabado (contrato) 1,200
Sueldo del Secretario de la Escuela de Bellas Artes 480
Id. del Ayudante de la clase general de Dibujo 384
Id. del Ayudante de las Secciones de Escultura y ornamentación... 300
Sueldo del Portero Celador de la Escuela de Bellas Artes 192
Sueldo del Profesor de Geometría y Perspectiva 240
Para pagar los gastos de material de esta Escuela y los de instalación, que hubo necesidad de hacer para dar principio á las tareas escolares, así ;
Para la Sección de Grabado, según contrato vigente, hasta 800
Para la Sección de Escultura, por duodécimas partes, hasta 200
Para la de Ornamentación, por duodécimas partes, hasta 200
Para la de Pintura, por duodécimas partes, hasta 200
Para la de Dibujo, por duodécimas partes, hasta 100
Para la de Arquitectura, por duodécimas partes, hasta 100
Para gastos de instalación y alumbrado de las Secciones de la Escuela, hasta 400 17,636
Suma el Presupuesto de Gastos transitorio del Departamento de Instrucción pública nacional, ciento veintiún mil, trescientos noventa y dos pesos, sesenta y cinco centavos $121,392 65

El presente decreto regirá desde el 1.° del mes en curso.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 18 de Septiembre de 1886.

J. M. CAMPO SERRANO.

El ministro de Instrucción pública,

José Domingo Ospina C.

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