Que señala las asignaciones de unos empleados en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
Que el Habilitado del Cuartel general del Ejército, el Secretario del Auditor general, los dos Ayudantes del Guardaparque general, los tres Escribientes del mismo y el Capellán general tienen sueldos señalados en el Presupuesto de la actual vigencia, y no quedaron comprendidos en las nuevas asignaciones de los empleados nacionales fijadas en el Decreto número 523 de 27 de Mayo último; y
Que el artículo 2.° del Decreto legislativo número 25 de 30 de Enero del corriente año, ratificado por la Ley 34 de 27 de Abril, faculta al Poder Ejecutivo para aumentar los sueldos del Presupuesto,
DECRETA :
Artículo único. Fíjanse desde el 1.° de Mayo último, y por término indefinido, para los empleados que á continuación se expresan los siguientes sueldos mensuales:
| Al Habilitado del Cuartel general del Ejército | $120 |
|---|---|
| Al Secretario del Auditor general | 50 |
| A cada uno de los tres Escribientes del Guardaparque general | 70 |
| A cada ano de los Ayudantes del Guardaparque general | 40 |
| Al Capellán general del Ejército | 60 |
| Comuníquese y publíquese. | Comuníquese y publíquese. |
Dado en Bogotá, á 6 de Junio de 1905.
R. REYES
El Secretario de Guerra, encargado del Despacho,
CLÍMACO LOSADA
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