Que señala las asignaciones de unos empleados en el Ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1905-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

CONSIDERANDO:

Que el Habilitado del Cuartel general del Ejército, el Secretario del Auditor general, los dos Ayudantes del Guardaparque general, los tres Escribientes del mismo y el Capellán general tienen sueldos señalados en el Presupuesto de la actual vigencia, y no quedaron comprendidos en las nuevas asignaciones de los empleados nacionales fijadas en el Decreto número 523 de 27 de Mayo último; y

Que el artículo 2.° del Decreto legislativo número 25 de 30 de Enero del corriente año, ratificado por la Ley 34 de 27 de Abril, faculta al Poder Ejecutivo para aumentar los sueldos del Presupuesto,

DECRETA :

Artículo único. Fíjanse desde el 1.° de Mayo último, y por término indefinido, para los empleados que á continuación se expresan los siguientes sueldos mensuales:
Al Habilitado del Cuartel general del Ejército $120
Al Secretario del Auditor general 50
A cada uno de los tres Escribientes del Guardaparque general 70
A cada ano de los Ayudantes del Guardaparque general 40
Al Capellán general del Ejército 60
Comuníquese y publíquese. Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 6 de Junio de 1905.

R. REYES

El Secretario de Guerra, encargado del Despacho,

CLÍMACO LOSADA

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