por el cual se reorganizan algunas Oficinas de Estadística
El Presidente de la República de Colombia,
vistos el inciso 9. ° del artículo 68 de la Ley 4 de 1913, sobre Régimen Político y Municipal, y el inciso 8.° del artículo 1.° de la Ley 126 de 1914,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo 1.° Suprímense temporalmente las Oficinas Subalternas de Estadística de la Intendencia de San Andrés y Providencia y de las Comisarías de La Goajira, Arauca, Caquetá, Putumayo, Vaupés y Vichada.
Artículo 2° Las funciones de dichas Oficinas quedan adscritas así: de la Intendencia de San Andrés y Providencia, a la Oficina Subalterna del Departamento de Bolívar; de la Comisaría de la Goajira, a la Oficina Subalterna del Departamento del Magdalena; de la Comisaría de Arauca, a la Oficina Subalterna del Departamento de Boyacá; de la Comisaria del Caquetá, a la Oficina Subalterna del Departamento del Huila; de la Comisaría del Putumayo, a la Oficina Subalterna del Departamento de Nariño, y de las Comisarías del Vaupés y del Vichada, a la Oficina Subalterna de la Intendencia del Meta.
Artículo 3° Los empleados de la Comisaría del Caquetá, únicos de los de las Comisarias suprimidas, que hayan sido nombrados, cesarán en el ejercicio de sus funciones desde el 1. ° de abril próximo. El archivo de dicha Oficina será pasado inmediatamente la Subalterna del Departamento de Huila.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de marzo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro de Hacienda,
daniel J. REYES.
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