Por el cual se fijan unas asignaciones en el Ministerio de Guerra
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
Decreta
Artículo único. Desde el 1º de marzo del corriente año las asignaciones mensuales del Adjunto Archivero y Mecanógrafos Taquígrafos del Departamento número 1 (Secretaria), y las de los Mecanógrafos Taquígrafos de las Secciones de Justicia y Flotillas del Ministerio de Guerra, serán las siguientes: Departamento. .número 1 (Secretaria)
Adjunto Archivero $ 110
Mecanógrafos Taquígrafos $ 90
Secciones Flotillas y Justicia
Mecanógrafos Taquígrafos, $ 80
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra;
Alfonso ARAUJO
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