Por el cual se fijan unas asignaciones en el Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1934-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

Decreta

Artículo único. Desde el 1º de marzo del corriente año las asignaciones mensuales del Adjunto Archivero y Mecanógrafos Taquígrafos del Departamento número 1 (Secretaria), y las de los Mecanógrafos Taquígrafos de las Secciones de Justicia y Flotillas del Ministerio de Guerra, serán las siguientes: Departamento. .número 1 (Secretaria)

Adjunto Archivero $ 110

Mecanógrafos Taquígrafos $ 90

Secciones Flotillas y Justicia

Mecanógrafos Taquígrafos, $ 80

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra;

Alfonso ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.