Por el cual se fija el personal, asignaciones y funciones de las dependencias del Instituto Geográfico Militar y Catastral

Rango Decreto
Publicación 1941-03-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confieren el artículo 30 de la Ley 78 de 1935, el de la Ley 65 de 1939 y el artículo 14 del Decreto legislativo número 153 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° La escala de categoría y asignaciones mensuales, previstas por el Decreto 207 de 1940, con el objeto de facilitar la aplicación de la carrera administrativa para el personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral, quedará modificada a partir del 1° de abril próximo en la siguiente forma:
Director y Presidente del Consejo Técnico $ 400.00
Secretario 250.00
Jefes de Departamento 320.00
Jefes de Sección 300.00
Ingenieros y Oficiales primeros Catastrales 270.00
Ingenieros y Oficiales segundos Catastrales 240.00
Ingenieros y Oficiales terceros Catastrales 200.00
Ingenieros y Oficiales cuartos Catastrales 180.00
Oficiales quintos Catastrales 150.00
Oficiales sextos Catastrales 130.00
Auxiliares primeros Catastrales 90.00
Auxiliares segundos Catastrales 80.00
Auxiliares terceros Catastrales 70.00
Auxiliares cuartos Catastrales 60.00
Auxiliares quintos Catastrales 50.00
Auxiliares sextos Catastrales 40.00
Artículo 2° La categoría "Ingenieros Catastrales" la constituye el personal de profesionales matriculados en esta carrera. La categoría "Oficiales Catastrales" la constituye el personal de profesionales de otras denominaciones y expertos en diferentes servicios; y además el personal administrativo categoría "Auxiliares" la constituirá el personal auxiliar necesario para atender los servicios generales del Instituto.
Artículo 3° El personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral tendrá derecho, además de las asignaciones previstas por el artículo 1° del presente Decreto, al pago de viáticos cuando actúe fuera de Bogotá, más los gastos de transporte (pasajes exclusivamente), en la siguiente proporción:
Director $ 8.00 diarios
Secretario y Jefes de Departamento 7.00 "
Jefes de Sección 6.00 "
Ingenieros y Oficiales Catastrales 1°, 2° y 3° 5.00 "
Oficiales cuartos 4.00 "
Oficiales quintos y sextos 3.00 "
Auxiliares 1.50 "

Parágrafo 1° Los viáticos para el personal de vuelos serán los siguientes:

Pilotos y observadores $ 7.00 diarios
Primeros Mecánicos 6.00 "
Segundos Mecánicos 5.00 "

Parágrafo 2° El personal de Oficiales del Ejército, que destine en comisión el Ministerio de Guerra, a otras dependencias del Instituto diferentes del Grupo de Vuelos, tendrá derecho a viáticos cuando actúe fuera de Bogotá, en comisión ordenada por la Dirección del Instituto, en la proporción que tiene fijada dicho Ministerio según los diferentes grados de la Oficialidad.

Artículo 4° Las dependencias del Instituto Geográfico Militar y Catastral tendrán el siguiente personal a partir del día 1° de abril con las categorías y asignaciones fijadas por el artículo 1°del presente Decreto:
1. Dirección y Presidencia del Consejo Técnico:
1 Ingeniero Director.
1 Estenógrafa (Auxiliar 1°)
2. Secretaría General:
1 Secretario.
1 Estenógrafa de la Secretaría y de la Oficina del Oficial de Estado Mayor (Auxiliar 1°)
1 Oficial de Estadística (Oficial 5-)
1 Portero (Auxiliar 5°)
1 Cartero (Auxiliar 6°)
1 Jardinero (Auxiliar 6°)
3 Ayudantes Aseo (Auxiliares sextos)
Almacén y Pagaduría:
1 Pagador Almacenista (Oficial 4°)
1 Ayudante de Almacén (Axiliar 1°)
2 Choferes de camionetas (Auxiliares terceros).
Taller de reparación de instrumental:
1 Mecánico Jefe (Oficial l°)
1 Ayudante (Auxiliar 1°)
3. Departamento Topográfico:
1 Ingeniero Jefe del Departamento.
1 Mecanógrafa (Auxiliar 5°)
Sección 1°: Geodesia:
1 Ingeniero Jefe de Sección.
1 Ingeniero l° Subjefe.
4 Ingenieros segundos.
6 Ingenieros terceros.
Sección 2: Aerofotogrametría:
1 Ingeniero Jefe de Sección.
1 Ingeniero l° Subjefe.
2 Ingenieros segundos.
2 Ingenieros terceros.
1 Fotógrafo Jefe (Oficial 2°).
1 Fotógrafo l9 Ayudante (Oficial 6°)
1 Fotógrafo Ayudante (Auxiliar 3°) ,
1 Dibujante 2° (Oficial 5°)
1 Dibujante 3° (Oficial 6°)
Sección 3°: Cartografía:
1 Ingeniero Jefe de Sección.
1 Ingeniero 3° Subjefe
1 Dibujante (Oficial 4°)
1 Dibujante 2° (Oficial 5°)
3 Dibujantes terceros (Oficiales sextos).
1 Heliocopista (Auxiliar 3°)
4. Departamento de Avalúos:
1 Ingeniero Jefe del Departamento.
1 Mecanógrafa (Auxiliar 2°)
Sección 1°: Identificación predial:
1 Ingeniero Jefe de la Sección.
1 Ingeniero 39 Subjefe.
4 Jefes de Comisiones de deslinde (Ingenieros 4os.)
2 Jefes de Comisiones de Identificación (Oficiales 4os.)
2 Topógrafos Ayudantes Comisiones de Identificación
(Oficiales sextos).
1 Dibujante 3° (Oficial 6°).
Sección 2°: Avalúos:
1 Ingeniero Jefe de Sección.
1 Ingeniero 2°, Subjefe.
1 Ingeniero 3°, Ayudante.
Sección 3°: Control de Oficinas Seccionales de Catastro:
1 Ingeniero Jefe de Sección.
1 Ingeniero 3°, Subjefe.
5. Departamento Jurídico:
1 Abogado Jefe del Departamento.
1 Abogado Subjefe (Oficial 2°)
1 Mecanógrafa (Auxiliar 3°)
2 Visitadores de Oficinas de Registro (Oficiales cuartos).
6. Centro de Investigaciones Geofísicas y Geodésicas:
1 Ingeniero Jefe del Departamento.
1 Ingeniero Jefe de Sección (Subjefe del Departamento).
1 Ingeniero 3° Ayudante-Secretario.
Artículo 5° Corresponderán a la Dirección del Instituto y a la Secretaría del mismo, las funciones señaladas por los artículos y 10 del Decreto legislativo 153 de 1940.
Artículo 6° Corresponderán al Departamento Topográfico las funciones señaladas por el artículo 11 del Decreto legislativo 153 de 1940; y artículos 5°, 6° y 8° del Decreto 207 de 1940.
Artículo 7° Corresponderán al Departamento de Avalúos las funciones señaladas por el artículo 12 del Decreto legislativo 153 de 1940; artículo 7° del Decreto 207 de 1940; y artículos 29 y 39 del Decreto 1633 de 1940.
Artículo 8° Corresponderán al Departamento Jurídico las funciones señaladas por el artículo 13 del Decreto legislativo número 153 de 1940, y artículo 49 del Decreto 1633 de 1940.
Artículo 9° Al Centro de Investigaciones Geofísicas y Geodésicas, corresponderán las funciones señaladas por el Decreto 311 de 1941.
Artículo 10. Quedan derogadas o modificadas, a partir de la vigencia del presente Decreto, todas las disposiciones que le sean contrarías, y en especial las siguientes:

Del Decreto 207 de 1940: Derogados los artículos 1°, 10 y 11, y modificados el 4° y el 12.

Del Decreto legislativo 1267 de 1940: Modificado el artículo 2°.

Del Decreto 1633 de 1940: Modificados los artículos 1° y 4°.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Lleras Restrepo

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