Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de marzo del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional y el de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 683, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Capítulo 64: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 923. Para pensiones alimenticias en esta Escuela (de Artes y Oficios, Girardot), haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas, en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias | $ | 5.000.00 |
| Capítulo 59: | ||
| Del artículo 783. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, y demás gastos de asistencia social del personal del Ministerio | $ | 3.070.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 8.070.00 |
AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Capitulo 46:
| Al artículo 569-A. Para sueldos del servicio médico, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorios, para de servicios funerarios y demás gastos de dicho servicio para el personal de los Ministerios | $ | 8.070.00 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 8.070.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 18 de marzo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de Educación Nacional,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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