Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de marzo del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional y el de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 683, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 64:
Del artículo 923. Para pensiones alimenticias en esta Escuela (de Artes y Oficios, Girardot), haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas, en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias $ 5.000.00
Capítulo 59:
Del artículo 783. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, y demás gastos de asistencia social del personal del Ministerio $ 3.070.00
Suman los contracréditos $ 8.070.00

AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

Capitulo 46:

Al artículo 569-A. Para sueldos del servicio médico, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorios, para de servicios funerarios y demás gastos de dicho servicio para el personal de los Ministerios $ 8.070.00
Suman los créditos $ 8.070.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 18 de marzo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

El Ministro de Educación Nacional,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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