Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 4.425.593.68

Rango Decreto
Publicación 1968-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para 1968, por valor de $ 4.425.593.68, destinados a incrementar las apropiaciones deficientes de la Superintendencia Bancaria y abrir otras para gastos de inaplazable urgencia, con base en el recurso que representa el mayor producto de las contribuciones fijadas por medio de la Resolución número 048 de 1968 y el aforo de las mismas en el Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal en curso;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 7 de 1968, por valor de $ 4.425.593.68, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil quinientos noventa y tres pesos con sesenta y ocho centavos /$ 4.425.593,68) moneda legal que con base en el Certificado de disponibilidad número 7 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con cargo al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
A) Tasas y Multas.
CAPÍTULO VIII
b) Servicios Administrativos.
Numeral 68. Contribución de los Bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria para el sostenimiento de la misma $ 4.425.593.68
Suma el recurso $ 4.425.593.68
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPÍTULO 086
Rama Técnica.
Programa 247.
Inspección y Control Bancario
Servicios personales.
101 113 103 Artículo 0978. Sueldos del personal de nómina 2.506.800.00
101 113 107 Artículo 0980. Sueldos del personal supernumerario 50.000.00
102 113 117 Artículo 0982. Prima de Navidad 208.900.00
102 113 127 Artículo 0984. Subsidio de transporte 48.000.00
102 113 127 Artículo 0984-A. Subsidio de transporte de vigencia expiradas 7.336.38
Gastos generales.
106 113 205 Artículo 0988. Servicio de comunicaciones 240.000.00
106 113 207 Artículo 0989. Servicios públicos 305.000.00
106 113 209 Artículo 0989-A. Servicios públicos vigencias expiradas 24.005.34
106 113 431 Artículo 0993-A. Preparación técnica del personal y construcción de escuelas en la Unidad Vecinal de los Empleados de la Superintendencia 1.035.551.96
Suman los créditos $ 4.425.593.68
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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