Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 4.425.593.68
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para 1968, por valor de $ 4.425.593.68, destinados a incrementar las apropiaciones deficientes de la Superintendencia Bancaria y abrir otras para gastos de inaplazable urgencia, con base en el recurso que representa el mayor producto de las contribuciones fijadas por medio de la Resolución número 048 de 1968 y el aforo de las mismas en el Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal en curso;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 7 de 1968, por valor de $ 4.425.593.68, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil quinientos noventa y tres pesos con sesenta y ocho centavos /$ 4.425.593,68) moneda legal que con base en el Certificado de disponibilidad número 7 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con cargo al siguiente numeral:
| PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS | |
|---|---|
| A) Tasas y Multas. | |
| CAPÍTULO VIII | |
| b) Servicios Administrativos. | |
| Numeral 68. Contribución de los Bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria para el sostenimiento de la misma | $ 4.425.593.68 |
| Suma el recurso | $ 4.425.593.68 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
| Presupuesto de Funcionamiento | |
|---|---|
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | |
| CAPÍTULO 086 | |
| Rama Técnica. | |
| Programa 247. | |
| Inspección y Control Bancario | |
| Servicios personales. | |
| 101 113 103 Artículo 0978. Sueldos del personal de nómina | 2.506.800.00 |
| 101 113 107 Artículo 0980. Sueldos del personal supernumerario | 50.000.00 |
| 102 113 117 Artículo 0982. Prima de Navidad | 208.900.00 |
| 102 113 127 Artículo 0984. Subsidio de transporte | 48.000.00 |
| 102 113 127 Artículo 0984-A. Subsidio de transporte de vigencia expiradas | 7.336.38 |
| Gastos generales. | |
| 106 113 205 Artículo 0988. Servicio de comunicaciones | 240.000.00 |
| 106 113 207 Artículo 0989. Servicios públicos | 305.000.00 |
| 106 113 209 Artículo 0989-A. Servicios públicos vigencias expiradas | 24.005.34 |
| 106 113 431 Artículo 0993-A. Preparación técnica del personal y construcción de escuelas en la Unidad Vecinal de los Empleados de la Superintendencia | 1.035.551.96 |
| Suman los créditos | $ 4.425.593.68 |
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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