Por el cual se aprueba con modificaicones el Acuerdo número 002, febrero 24 de 1975, originario del Consejo Intendencial del Caquetá

Rango Decreto
Publicación 1975-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo primero. Apruébase con modificaciones, el Acuerdo número 002 de febrero 24 de 1975, originario del Consejo Intendencial del Caquetá, relativo a la determinación de cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados al servicio de la Intendencia Nacional del Caquetá, para la vigencia presupuestal comprendida entre el primero de abril de 1975 y el 31 de marzo del 1976, así:

ACUERDO NUMERO 002 DE 1975 (febrero 24)

por medio del cual se determinan los cargos, las asignaciones civiles y los gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia Nacional del Caquetá.

El Consejo Intendencial del Caquetá, en uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

Artículo primero. A partir del primero de abril de 1975 la Planta de Personal, asignaciones civiles y gastos de representación de los empleados de la Intendencia Nacional del Caquetá, será la que a continuación se determina.

CAPITULO I
Consejo Intendencial. Mensual Anual
Secretario del Consejo (2 meses) $ 4.620 $ 9.240
Mecanógrafa (2 meses) 2.520 5.040
Suma el Capitulo I $ 7.140 14.280
CAPITULO II
Despacho Intendencial
Intendente 12.000 144.000
Gastos de representación 5.000 60.000
Asistente Administrativo 6.480 77.760
Secretaria 3.240 38.880
Mecanógrafa 2.520 30.240
2 Conductores a razón de $ 2.640 cada uno 5.280 63.360
Mensajero 1.440 17.280
35.960 431.520
Oficina de Plantación.
Jefe de Planeación 8.000 96.000
Técnico de Planeación 7.000 84.000
Estadígrafo 3.500 42.000
Mecanógrafa 2.520 30.240
21.020 252.240
Asesoría Jurídica (Justicia).
Asesor Jurídico 8.000 96.000
Sustanciador 3.240 38.880
Mecanógrafa 2.520 30.240
Médico Legista 8.000 96.000
Auxiliar Enfermería 2.240 26.880
Guardián 1.920 23.040
25.920 311.040
Suma el Capítulo II $ 82.900 $ 994.800
CAPITULO III
Secretaría de Gobierno.
Secretario 10.200 122.400
Gastos de representación 2.000 24.000
Mecanógrafa 2.520 30.240
Operador de Radio 3.600 43.200
Mensajero 1.440 17.280
19.760 237.129
Sección Visitaduría Administrativa.
Visitador Administrativo 5.760 69.120
3 Coordinadores de Desarrollo Comunal a $ 4.020 cada uno 12.060 144.720
Mecanógrafa 2.520 30.240
Auxiliar de Contabilidad 3.000 36.000
23.340 280.080
Programa de Nutrición.
Coordinador de Programa de Nutrición $ 4.320 51.840
Bodeguero 2.100 25.200
4 Administradoras Programa de Nutrición a. $ 1.930 cada una 7.720 92.640
14.140 169.680
Sección de Personal.
Oficial Mayor (Jefe de Personal) 4.800 57.600
Mecanógrafa 2.520 30.240
Kardixta 2.520 30.240
Secretario de Archivo y Correspondencia 2.760 33.120
8 Celadores dependencias intendenciales a $ 1.980 cada uno 15.120 181.440
4 Aseadoras dependencias intendenciales a $ 1.560 cada una 6.240 74.880
33.960 407.520
Sección de Alcaldías, Corregidurías e Inspecciones de Policía.
Alcalde de Florencia 8.400 100.800
Secretario de Gobierno 7.200 86.400
6 Alcaldes Municipales a $ 4.200 cada uno 25.200 302.400
6 Secretarios Alcaldías a $ 3.600 cada uno 21.600 259.200
6 Corregidores a $ 3.600 cada uno 21.600 259.200
6 Secretarios Corregidores a $ 3.000 cada uno 18.000 216.000
29 Inspectores de Policía a $ 3.000 cada uno 87.000 1.044.000
29 Secretarios Inspecciones a $ 2.400 cada uno 69.600 835.200
258.600 3.103.200
Suma el Capítulo III $ 349.800 $ 4.197.600
CAPITULO IV
Secretaría de Hacienda.
Secretario 10.200 122.400
Gastos de representación 2.000 24.000
Mecanógrafa 2.520 30.240
Visitador Fiscal 5.760 69.120
20.480 245.760
Sección de Contabilidad
Contador General 6.720 80.640
Revisor de Documentos 2.760 33.120
Oficial de Giros 2.760 33.120
Tesorero 6.480 77.760
Cajero 4.020 48.240
Técnico Control Presupuesto 5.160 61.920
Mecanógrafa 2.520 30.240
Auxiliar de Oficina 2.280 27.360
32.700 392.400
Sección de Compras y Suministros.
Almacenista. Proveedor 6.480 77.760
Mecanógrafa 2.520 30.240
Kardixta 2.760 33.120
Despachador 2.100 25.200
Cotizador 2.520 30.240
Auxiliar de Contabilidad 2.520 30.240
18.900 226.800
Sección Resguardo.
Inspector de Rentas 2.760 33.120
9 Guardas de Rentas a $ 2.100 cada uno 18.900 226.800
21.660 259.920
Sección de Servicios Públicos Administración.
Ingeniero 8.000 96.000
Mecanógrafa 2.520 30.240
Mecánico de Planta de 1ª 3.560 42.720
Mecánico de Planta de 2ª 3.100 37.200
Conductor 2.640 31.680
Distribución.
Jefe de Distribución 5.000 60.000
Auxiliar de Revisión 1.970 23.640
Redes:
Jefe de Redes 2.780 33.360
12 Electricistas de redes a S 2.300 cada uno 27.600 331.200
30.380 364.560
Facturación:
Oficial de facturación $ 4.140 49.680
Kardixta 2.570 30.840
Liquidador 2.340 28.080
3 Lectores de Contadores a $ 2.080 cada uno 6.240 74.880
15.290 183.480
Plantas Eléctricas.
Jefe de Plantas 6.000 72.000
Mecánico Diesel de 1ª 4.000 48.000
4 Operadores de Plantas a $ 3.070 cada uno 12.230 147.360
4 Ayudantes de Plantas a $ 2.090 cada uno 3.460 41.520
Mecánico Operador 8.360 100.320
Ayudante de Mecánica 2.090 25.080
36.190 434.280
Sección Planta Telefónica:
Operador de Planta Telefónica 4.080 48.960
Operador Conmutador 1.930 23.160
Empalmador 2.530 30.360
Instalador 2.090 25.080
10.630 127.560
Suma el Capítulo IV $ 213.020 2.556.240
CAPITULO V
Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Secretario 10.200 122.400
Gastos de Representación 2.000 24.000
Mecanógrafa 2.520 30.240
14.720 176.640
Sección Operaciones.
Ingeniero de Operaciones 8.000 96.000
Arquitecto 8.000 96.000
Mecanógrafa 2.520 30.240
Auxiliar de Ingeniería 4.800 57.600
2 Dibujantes a$ 3.300 cada uno 6.600 79.200
3 Topógrafos a $ 4.800 cada uno 14.400 172.800
3 Cadeneros de 1ª a $ 2.280 cada uno 6.840 82.080
3 Cadeneros de 2ª a $ 1.920 cada uno 5.760 69.120
3 Sobrestantes a $ 4.620 cada uno 13.860 166.320
Sección de Taller y Mantenimiento.
Personal oficina.
Jefe Talleres 6.000 72.000
Supervisor de Mantenimiento 3.800 45.600
Mecanógrafa 2.520 30.240
12.320 147.840
Mecánica Diesel.
Mecánico de 1ª 4.240 50.880
Mecánico de 2ª 3.000 36.000
Ayudante Mecánica 2.280 27.360
9.520 114.240
Mecánica gasolina.
2 Mecánicas de 1ª a $4.000 cada uno. 8.000 96.000
2 Mecánicos de 2ª a $3.000 cada uno. 6.000 72.000
Ayudante Mecánica (2) a $ 2.280 cada uno 4.560 57.720
18.560 222.720
Latonería y Pintura
Latonero 1ª 3.560 42.720
Latonero 2ª 2.750 33.000
Pintor Latonero 3.500 42.000
Soldador de 2ª 2.750 33.000
Soldador ayudante 2.280 27.360
Ayudante de Latonería 2.280 27.360
Soldador de 1ª 3.560 42.720
20.680 248.160
Servicios varios.
Celador 1.890 22.680
Celador 2.280 27.360
Celador 2.520 30.240
Herramentero 3.040 36.460
Operador Lavado y Engrase 2.090 25.080
Montallantas 2.090 25.080
Herrero 2.960 35.520
16.870 202.440
Sección de Tránsito y Transportes.
Director $ 4.800 57.600
Secretario 2.520 30.240
Oficial de Paces y Placas 2.760 33.120
Mecanógrafa 2.520 30.240
2 Peritos de Tránsito, a $ 1.920 cada uno 3.840 46.080
5 Agentes de Tránsito a $ 1.740 cada uno 8.700 104.400
25.140 301.680
Suma el Capítulo V $ 138.590 2.263.080
CAPITULO VI
Secretaría de Educación.
Secretario 10.200 122.400
Gastos de Representación 2.000 24.000
Mecanógrafa 2.310 27.720
Coordinador de Servicios Técnicos 8.000 96.000
22.510 270.120
Personal docente:
175 Maestros de primaria sin categoría, a $ 2.200 cada uno 385.000 4.620.000
385.000 4.620.000
Primas Profesores:
175 Maestros Primaria, a $ 135.00 cada uno 23.625 283.500
23.625 283.500
Dirección Extensión Cultural:
Director Extensión Cultural 4.400 52.800
Bibliotecaria Auxiliar 3.300 39.600
Mecanógrafa 2.310 27.720
Celador Casa de la Cultura 2.520 30.240
12.530 150.360
Suma el Capítulo VI $ 420.040 5.040.480
(No incluye Prima de Clima).
CAPITULO VII
Secretaría de Agricultura Ganadería y Recursos Naturales.
Secretario 10.200 122.400
Gastos de representación 2.000 24.000
Mecanógrafa 2.520 30.240
Médico Veterinario 8.000 96.000
Ingeniero Agrónomo o Forestal 8.000 96.000
4 Auxiliares Agropecuarios a $ 1.920 cada uno 7.680 92.160
Administrador Coliseo de Ferias 1.740 20.880
Administrador Granja Intendencial 2.120 25.440
Celador Vivero 1.740 20.880
44.000 528.000
RESUMEN: RESUMEN: RESUMEN: RESUMEN: RESUMEN:
Sueldos y gastos de representación Primas Primas Primas
Capítulo I Consejo Intendencial $ 14.280 1.190
Capítulo II Despacho Intendencial 994.800 82.900
Capítulo III Secretaría de Gobierno 4.197.600 349.800
Capítulo IV Secretaria de Hacienda 2.556.240 213.020
Capitulo V Secretaría de Obras y Servicios 2.263.080 188.590
Capítulo VI de Educación 5.040.480 420.040
Capítulo VII Secretaría de Agricultura y Ganadería y Recursos Naturales 528.000 44.000
Totales $ 15.594.480 1.299.540

Artículo segundo. Los empleados y obreros intendenciales tendrán derecho a una prima de navidad liquidada en la forma prevista en el artículo 2° del Decreto Nacional 2252 de 1966 y en consecuencia será igual a un mes de sueldo y a un jornal mensual, respectivamente.

Artículo tercero. El personal perteneciente a las Fuerzas Militares y de Policía que desempeñen los cargos de Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía, tendrán derecho a que se les reconozca como único emolumento con cargo a las respectivas apropiaciones de asignaciones y en calidad de gastes de representación la mitad del valor del sueldo mensual correspondiente al cargo.

Artículo cuarto. El Intendente reglamentará las funciones de los Empleados Intendenciales de que trata este Acuerdo que no estén señaladas en leyes, decretos y acuerdos y otras disposiciones superiores

Artículo quinto. El Gobierno Intendencial procederá con forme a las disposiciones vigentes a designar el personal que ocupar los cargos que se establecen en el siguiente acuerdo. Los empleados que estando al servicio de la Intendencia fueron nombrados en otros cargos, no deberán otra formalidad para la posesión que la firma del respectiva y el pago, del impuesto de timbre correspondiente diferencia de la remuneración, además de lo que en especial se dispone al artículo siguiente sobre descuentos con destino a la Caja de Previsión Social.

Artículo sexto. De conformidad con el Decreto Nacional 2732 1966 la Tesorería de la Intendencia descontará a cada empleado como cuota de afiliación, la tercera parte del primer sueldo y de todo aumento del mismo, sin prejuicio del aporte mensual del 5%.

Artículo séptimo. Para su posesión los empleados intendenciales que ocupen cargos técnicos deberán acreditar su idoneidad ya sea mediante la presentación de su matrícula profesional, o de los documentos que crea conveniente exigir el Gobierno Intendencial.

Artículo octavo. Queda terminantemente prohibido al Gobierno Intendencial nombrar personal sin que previamente haya sido creado en cargo per Acuerdo Intendencial, tramitado ante el Consejo y aprobado por el Gobierno Nacional.

Artículo noveno. Cuando por razón de reformas administrativas se redujese la asignación correspondiente a un cargo que continúe siendo desempeñado por el mismo funcionario éste seguirá devengando el mayor sueldo anterior.

Articulo décimo. Queda terminantemente prohibida la contratación de los llamados empleados supernumerarios, así como adicionar personal al servicio de las dependencias y oficinas con empleados pagados por planilla. La Auditoría velará por el cumplimiento de estas prohibiciones.

Artículo decimoprimero. Este Acuerdo rige a partir del 1° de abril de 1975 con aprobación del Gobierno Nacional.

Dado en el salón del Consejo Intendencial de Florencia, Caquetá, a los veinticuatro días, del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco (1975).

(Fdo.), Héctor Marroquín, Presidente. (Fdo) Jesús Augusto Sánchez Gasca, Secretario.

Sancionado:

(Fdo.), Hermenegildo R. Beltrán, Secretario de Gobierno encargado del Despacho. (Fdo) José Manuel Beltrán, Secretario de Agricultura, encargado de Hacienda".

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir del 1° de abril de 1975.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de marzo de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Gobierno,

Cornelio Reyes.

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