Por el cual se abre un crédito ejecutivo estraordinario al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876, en el Departamento de Correos

Rango Decreto
Publicación 1876-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos Colombia,

Visto el artículo 1331 del Código fiscal, i

considerando:

1.°Que el crédito que se votó en la lei de Presupuestos nacionales del presente año económico, en el Departamento de Correos, para la construccion de líneas telegráficas, está agotado; i

2.° Que el Gobierno está en el deber de cumplir con lo estipulado en el artículo 4.° del contrato que celebró con el señor Manuel Amador Fierro en 25 de agosto de 1873, sobre construccion de una línea telegráfica entre Cartajena, Barranquilla i Magangué, puesto que se tiene constancia oficial de haber quedado establecida la comunicacion telegráfica entre aquellas poblaciones,

decreta:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1876 a 1876 el siguiente crédito ejecutivo estraordinario:
servicio de 1875 a 1876. servicio de 1875 a 1876. servicio de 1875 a 1876.
Departamento de Correos. Departamento de Correos. Departamento de Correos.
Capítulo 8.° Artículo 4.° Para construccion de nuevas líneas telegráficas $ 24.000.
Artículo 2.° Esto crédito figurará en la cuenta de la Secretaría do Guerra i Marina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1333 del Código fiscal; i segun lo preceptuado en el artículo 1334 del mismo Código, dése cuenta al Congreso con el presente decreto para la regularizacion lejislativa.

Dado en Bogotá, a 6 de octubre de 1876.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de Guerra i Marina,

Rafael Niño.

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