Por el cual se reforma el artículo 10 del marcado con el número 509 de 1886
El Presidente de la Republica de Colombia,
decreta:
Artículo único. Las guías expedidas en las Administraciones de la renta por sal comprada para la compactación ó para el consumo directo deben ser presentadas para el despacho al Almacenista respectivo, dentro de ocho días contados desde su expedición. Si por cualquier motivo no fueren presentadas en el término fijado, necesitan sor renovadas por el empleado que las haya expedido á fin de que puedan despacharse por los almacenistas y cobrarse desde la renovación de las guías el derecho do almacenaje de que trata el parágrafo del artículo 10 del decreto número 509 de 1886.
Queda en estos términos reformado el artículo 10 del decreto número 509 citado.
Dado en Peñanegra, á 29 de junio de 1888.
RAFAEL NUÑEZ
El Ministro de Hacienda,
Felipe F. Paul
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