Por el cual se concede una franquicia postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia postal para la correspondencia que en desempeño de su cargo haya de dirigir en el territorio de la República, y dentro de los límites y condiciones reglamentarios, al señor Vicepresidente del Consejo Nacional de Vías de Comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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