Por el cual se concede una franquicia postal

Rango Decreto
Publicación 1930-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Concédese franquicia postal para la correspondencia que en desempeño de su cargo haya de dirigir en el territorio de la República, y dentro de los límites y condiciones reglamentarios, al señor Vicepresidente del Consejo Nacional de Vías de Comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de abril de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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