Por el cual se fija el personal del Ministerio de Agricultura y Comercio y se determinan sus asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1935-04-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la. República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le otorga la Ley 100 de 1931,

DECRETA

Artículo 1° El personal y asignaciones del Ministerio de Agricultura y Comerció, del 1° de enero al 31 de marzo del año en curso, serán los fijados por el Decreto número 2051 de 27 de octubre de 1934.
Artículo 2° A partir del 1° de abril en curso las asignaciones y el personal del Ministerio de Agricultura y Comercio, serán los siguientes:
Mensuales. Mensuales. Mensuales.
Ministro $570
Secretario, Privado 120
Departamento de Negocios, Generales Sección 1a Secretaría Departamento de Negocios, Generales Sección 1a Secretaría Departamento de Negocios, Generales Sección 1a Secretaría
Secretario 350
Abogado 230
Oficial Mayor 150
Auxiliar de la Secretaría 100
Oficial, de Registro 100
Portero 60
Vigilante 50
Tres Carteros, a $ 45 cada uno 135
Motorista 60
Sección 2a, Contabilidad. Sección 2a, Contabilidad. Sección 2a, Contabilidad.
Jefe 160
Habilitado Proveedor 130
Ayudante 70
Sección 3a, Contabilidad. Sección 3a, Contabilidad. Sección 3a, Contabilidad.
Jefe Traductor 160
Secretario 120
Departamento de Agricultura Sección la Dirección. Departamento de Agricultura Sección la Dirección. Departamento de Agricultura Sección la Dirección.
Jefe 250
Secretario 120
Mecanógrafo 80
Sección 2a Divulgación y fomento Agrícola. Sección 2a Divulgación y fomento Agrícola. Sección 2a Divulgación y fomento Agrícola.
Jefe 160
Inspector de Agrónomos y Estaciones Meteorológicas 160
Agrónomo encargado de las Granjas Agrícolas, Granjas Escolares y del reparto, de semillas, insecticidas, Fumiguicidas y maquinaria 120
Agrónomo encargado de las Sociedades de Agricultores y de consultas generales 120
Agrónomo encargado de la economía agrícola, exenciones, derechos de aduana, interpretación de.
Mensuales. Mensuales. Mensuales.
análisis de tierra, de abonos y de productos agrícolas 120
Experto Agrícola de San Andrés 60
Experto Agrícola de Providencia 60
Veintiún Agrónomos Regionales, a $ 100 cada uno 2,100
Mecanógrafo 70
Repartidor de semillas 70
Ayudante 50
Segundo Ayudante 40
Sección. 3a, Servicios, técnicos. Sección. 3a, Servicios, técnicos. Sección. 3a, Servicios, técnicos.
Filopalólogo 150
Entomólogo 150
Botánico 150
Ayudante del Botánico 50
Sección Meteorología y Observatorio Nacional de San Bartolomé. Sección Meteorología y Observatorio Nacional de San Bartolomé. Sección Meteorología y Observatorio Nacional de San Bartolomé.
Jefe 120
Tres Ayudantes, a $ 90 cada uno 270
Director del Observatorio Nacional de San Bartolomé 100
Ayudante del Observatorio 30
Mecanógrafo del Observatorio 30
Mecánico del Observatorio 25
Sección 5a Estación. Experimental "La Picota." Sección 5a Estación. Experimental "La Picota." Sección 5a Estación. Experimental "La Picota."
Director 200
Agrónomo Eugenista 150
Agrónomo Ayudante 100
Veterinario 150
Departamento de Ganadería. Sección 1a, Dirección Departamento de Ganadería. Sección 1a, Dirección Departamento de Ganadería. Sección 1a, Dirección
Jefe 250
Secretario 100
Mecanógrafo 80
Sección 2a Servicios de divulgación. Sección 2a Servicios de divulgación. Sección 2a Servicios de divulgación.
Inspector General de Servicios Veterinarios 160
Quince Veterinarios Regionales, a $ 100 cada uno 1,500
Cinco Ayudantes de los veterinarios regionales, a $ 30 cada uno 150
Sección 3a, Sanidad Pecuaria, y Servicios Técnicos. Sección 3a, Sanidad Pecuaria, y Servicios Técnicos. Sección 3a, Sanidad Pecuaria, y Servicios Técnicos.
Jefe, encargado del registro genealógico, de consultas y publicaciones 100
Cinco Inspectores de Sanidad Pecuaria, a $ 100 cada uno 500
Técnico Avícola 120
Departamento de Comercio, Sección 1ª Dirección. Departamento de Comercio, Sección 1ª Dirección. Departamento de Comercio, Sección 1ª Dirección.
Jefe 250
Secretario 120
Mecanógrafo 80
Sección 2a Información Comercial. Sección 2a Información Comercial. Sección 2a Información Comercial.
Jefe 160
Secretario 100
Dos Ayudantes, a $ 80 cada uno 160
Mecanógrafo 60
Sección 3a, Propiedad Industrial. Sección 3a, Propiedad Industrial. Sección 3a, Propiedad Industrial.
Jefe 160
Secretario Archivero 100
Sección 4a, Estadísticas. Sección 4a, Estadísticas. Sección 4a, Estadísticas.
Jefe 160
Tres Oficiales, a $ 100 cada uno 300
Tres Mecanógrafos, a $ 80 cada uno 240
Sección 5a ,Turismo. Sección 5a ,Turismo. Sección 5a ,Turismo.
Jefe 160
Secretario 100
Mecanógrafo 70
Artículo 3° Queda en estos términos reformado el Decreto número 2051 de 27 de octubre de 1934.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de abril de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Cristóbal BOSSA

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