Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de marzo del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 682, procedente de la Secretaría de dicha entidad, DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 62:
Del artículo 839. Para sueldos del personal de este Colegio (Pinillos, de Mompós) $ 1.500.00
Capítulo 64:
Del artículo 922. Para sueldos del personal de esta Escuela (de Artes y Oficios, Girardot)
7.200.00
Del artículo 925.Para servicios de energía, agua, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones locativas, sostenimiento del restaurante escolar, deportes y demás gastos de esta Escuela
3.000.00
Suman los contracréditos 11.700.00
Capítulo 62:
Al artículo 840.Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio, mobiliario, deportes y demás gastos de este Colegio (Pinillos, de Mompós) $ 1.500.00
Capítulo 65:
Al artículo 963. Para organización y funcionamiento de Escuelas Vocacionales de Agricultura en el Departamento de Cundinamarca, además de la partida que le corresponda en la apropiación global asignada en el artículo 943 de este capítulo 10.000.00
Suman los créditos $ 11.700.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de publicación Nacional,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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