por el cual se establece un requisito para conceder prórrogas de declaración de renta y patrimonio, y se concede una autorización a los Cónsules de Colombia en el Exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultarles legales,
DECRETA:
Artículo 1° Para obtener prórrogas de presentación de declaraciones de renta y patrimonio, ante las Administraciones de Hacienda Nacional, o ampliación de las mismas ante la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, además de los requisitos exigidos por los Decretos 818 de 1936 y 2745 de 1945, los interesados deberán acompañar a sus solicitudes un certificado de estar a paz v salvo por concepto del impuesto sobre la renta hasta la fecha de la petición.
Parágrafo. Cuando la prórroga se solicite a los Cónsules de Colombia en el Exterior de acuerdo con la autorización que se otorga en los artículos siguientes de este Decreto, los interesados deberán acompañar el correspondiente certificado de paz y salvo, solicitado cablegráficamente al Administrador de Hacienda Nacional respectivo.
Artículo 2° Los Cónsules de Colombia en el Exterior podrán conceder prórrogas hasta de sesenta días para presentar declaraciones de renta y patrimonio a los empleados del Cuerpo Diplomático y Consular colombiano, y a los colombianos residentes en el Exterior, mediante resolución especial para cada caso.
Artículo 3° Solamente podrán solicitar prórroga a los Cónsules los contribuyentes que, en uso de la facultad que les concede el artículo 9° del Decreto 818 de 1936, hayan determinado presentar sus declaraciones ante los funcionarios consulares.
Articulo 4° Para conceder las prórrogas es necesario que los interesados comprueben debidamente que existen justas causas que hacen insuficiente el término legal prescrito para la presentación de las declaraciones, y que se suministren oportunamente los informes a que se refiere el artículo 89 del Decreto número 2745 de 1945. Estos informes se enviarán inmediatamente a los Administradores que deban recibir posteriormente las declamaciones.
Artículo 5° Al enviar las declaraciones de renta y patrimonio a los Administradores de Hacienda Nacional, los Cónsules acompañarán copias de las resoluciones dictadas en uso de la facultad concedida por el artículo segundo de este Decreto.
Artículo 6° Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 19l7.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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