Por medio del cual se crea el Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro, en el Servicio de Inteligencia Colombiano
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario y conveniente crear en el Servicio de Inteligencia Colombiano un Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro obligatorio, para que el personal de esa Institución garantice con él la conservación y devolución de los eleméntenos que recibe como dotación individual, tales como armamento, munición, materiales, etc., lo mismo que los créditos que contraiga por concepto de Casino, Comisariato, etc.;
Que es deber del Gobierno Nacional fomentar por todos los medios, dentro del personal de servidores del Estado la costumbre del ahorro;
Que por Decreto número 3034 de 1953, se incorporo al Servicio de Inteligencia Colombiano, el Departamento de Investigación Criminal de las Fuerzas de Policía,
DECRETA:
Articulo 1° A partir del 1° de marzo de 1954, créase en el Servicio de Inteligencia Colombiano, un depósito obligatorio denominado "Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro", constituido por cuotas que deberán ser descontadas al personal, mensualmente de su sueldo, para garantizar la conservación y devolución de los elementos de notación individual, como armamento, munición, etc., que recibe del Gobierno, lo mismo que los créditos que contraiga por concepto de Casino, Comisariato, etc.
Artículo 2° Fijanse las siguientes cantidades para la constitución del depósito en referencia:
Empleados con sueldos hasta de trescientos pesos {$ 300.00), diez pesos ($ 10.00) mensuales.
Empleados con sueldos mayores de trescientos pesos ($ 300.00), veinte pesos ($ 20.00), mensuales.
Parágrafo. El personal casado, solamente estará obligado a consignar el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades determinadas en el presente artículo.
Articulo 3° Los fondos provenientes del depósito que se crea, serán manejados por el señor Contador Pagador del Servicio de Inteligencia, en cuenta bancaria especial que llevará el nombre de "Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro" y cuya fiscalización será ejercida por el Jefe de Control del SIC, con el visto bueno del Jefe del Departamento.
Artículo 4° Las cuotas a que se refiere el presente Decreto, serán devueltas al interesado, cuando éste se retire de la Institución, previa presentación del cese o paz y salvo correspondiente.
Artículo 5° Las cuotas depositadas al Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro de las Fuerzas de Policía, por empleados del Departamento de Investigación Criminal, deberán ser entregadas al Servicio de Inteligencia Colombiano e ingresarán al fondo que se establece en el presente Decreto.
Comuniqúese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano,
Coronel Luis E. Ordóñez C.
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