Por el cual se fija la imputación de unos Gastos del Congreso Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 195 y
CONSIDERANDO
Que por razones, de conveniencia nacional ha sido necesario que el Congreso, Nacional se reúna en sesiones extraordinarias, y
Que el Consejo de Ministros consideró y aprobó las disposiciones contenidas en la presente providencia,
DECRETA:
Artículo 1° Mientras el Congreso o el Gobierno Nacionales proveen lo conducente, la remuneración y gastos de representación de los honorables miembros del "Parlamento se pagarán en la cuantía necesaria durante las sesiones, extraordinarias, con imputación al artículo 0360 del Capítulo 0030 del Presupuesto de Gastos, vigente.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno,
Guillermo Amaya Ramírez.
El Ministro, de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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