Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 052 de enero 25 de 1979 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 052 DE 1979
(enero 25)
por el cual se crean cargos y se fija parcialmente la planta de personal del Instituto de Seguros Sociales.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en el ejercicio de las facultades que le confieren el literal n) del artículo 55 del Decreto - Ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos - ley 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,
ACUERDA:
Artículo 1. Créanse los siguientes empleos en la planta de personal del nivel nacional del Instituto de acuerdo con la estructura orgánica interna aprobada por Decreto 1166 de 1978;
| No. De cargos | Dependencia - Denominación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|
| Oficina Jurídica | |||
| División de Asuntos Administrativos, | |||
| 1 | Jefe de División | III | 39 |
| División de Asuntos Laborales, | |||
| 1 | Jefe de División | III | 39 |
| División de Seguros, | |||
| 1 | Jefe de División | III | 39 |
| 1 | Secretaría General | ||
| Sección de Archivo y Correspondencia, | |||
| 1 | Jefe de Sección | II | 30 |
| Subdirección de Servicios de Salud | |||
| Oficina de Salud Comunitaria, | |||
| 1 | Jefe de Oficina | II | 39 |
| División de Atención Médica | |||
| Sección de Servicios Intra-hospitalarios, | |||
| 1 | Médico Especialista (Jefe de Sección) | III | 38 |
| Sección de Servicios Ambulatorios, | |||
| 1 | 1 Médico Especialista (Jefe de Sección) | III | 38 |
| Sección de Servicios de Salud Oral, | |||
| 1 | Odontólogo Especialista (Jefe de Sección ) | III | 38 |
| División de Salud Ocupacional | |||
| Sección de Medicina del Trabajo | |||
| 1 | Médico Especialista (Jefe de Sección) | II | 38 |
| Sección de Higiene y Seguridad Industrial | |||
| 1 | Jefe de Sección | IV | 34 |
| División de Servicios de Apoyo | |||
| Sección de Servicios Farmacéuticos | |||
| 1 | Jefe de Sección | III | 32 |
| Sección de Rehabilitación | |||
| 1 | Médico Especialista (Jefe de Sección) | III | 38 |
| Sección de Asistencia Social | |||
| 1 | Jefe de Sección | I | 28 |
| Sección de Servicios Técnicos Complementarios | |||
| 1 | Jefe de Sección | III | 32 |
| Sub-Dirección de Personal | |||
| División de Administración de Personal | |||
| Sección de Selección de Personal | |||
| 1 | Jefe de Sección | III | 32 |
| Sección de Promoción de Personal y Administración de Carrera | |||
| 1 | Jefe de Sección | III | 32 |
| Sección de Nóminas, Salarios y Registro de Personal | |||
| 1 | Jefe de Sección | II | 30 |
| No. De cargos | Dependencia - Denominación | Clase | Grado |
| División de Desarrollo de Personal | |||
| Sección de Capacitación de Salud | |||
| 1 | Jefe de Sección | III | 32 |
| Sección de Capacitación Administrativa | |||
| 1 | Jefe de Sección | III | 32 |
| Sección de Bienestar Social | |||
| 1 | Jefe de Sección | I | 23 |
| Sub-Dirección de Recursos Físicos | |||
| División de Suministros | |||
| Sección de Programación y Control | |||
| 1 | Jefe de Sección | IV | 34 |
| Sección de Adquisiciones | |||
| 1 | Jefe de Sección | II | 30 |
| Sección de Importaciones | |||
| 1 | Jefe de Sección | II | 30 |
| Grupo de Imprenta | |||
| 1 | Profesional (Jefe del Grupo) | III | 29 |
| División de Instalaciones y Dotaciones | |||
| Sección de Diseño e Interventoría | |||
| 1 | Jefe de Sección | IV | 34 |
| Sección de Mantenimiento de Inmuebles | |||
| 1 | Jefe de Sección | II | 32 |
| Sección de Dotación y Mantenimiento de Equipos | |||
| 1 | Jefe de Sección | III | 32 |
| Sub-Dirección Financiera | |||
| Sección de Tesorería y Cobranzas | |||
| 1 | Tesorero (Jefe de Sección) | III | 32 |
| División de Presupuesto | |||
| Sección de Programación Presupuestaria | |||
| 1 | Jefe de Sección | IV | 34 |
| Sección de Administración Presupuestaria | |||
| 1 | Jefe de Sección | III | 32 |
| División de Contabilidad Costos e Inventarios | |||
| 1 | Jefe de Sección | III | 32 |
| Sección de Costos | |||
| 1 | Jefe de Sección | III | 32 |
| Sección de Control de Inventarios | |||
| 1 | Jefe de Sección | I | 28 |
| División de Seguros Económicos | |||
| Sección de Afiliación y Registro | |||
| 1 | Jefe de Sección | II | 30 |
| Sección dé Prestaciones Económicas | |||
| 1 | Jefe de Sección | II | 30 |
| Sección de Medicina Laboral | |||
| 1 | Médico Especialista (Jefe de Sección) | III | 38 |
| Sección de Estudios Actuariales | |||
| 1 | Jefe de Sección | III | 32 |
| Artículo 2. Créanse los siguientes empleos en la planta de personal de las Seccionales de: Antioquia, Atlántico, Cundinamarca y Valle del Cauca de acuerdo con la estructura orgánica interna aprobada por Decreto 1166 de 1978. | Subgerencia de Servicios de Salud | ||
| --- | --- | --- | --- |
| División de Atención Médica | |||
| 1 | Jefe de División | II | 37 |
| División de Salud Ocupacional | |||
| 1 | Jefe de División | III | 39 |
| División de Servicios de Apoyo | |||
| 1 | Jefe de División | II | 37 |
| Sub-Gerencia de Personal | |||
| División de Administración de Personal | |||
| 1 | Jefe de División | II | 37 |
| División de Desarrollo de Personal | |||
| 1 | Jefe de División | II | 37 |
| Sub-Gerencia de Recursos Físicos | |||
| División de Suministros | |||
| 1 | Jefe de División | II | 37 |
| División de Instalaciones y Dotaciones | |||
| 1 | Jefe de División | II | 37 |
| Sub-Gerencia Financiera | |||
| División de Presupuesto y Contabilidad | |||
| 1 | Jefe de División | II | 37 |
| División de Seguros Económicos | |||
| 1 | Jefe de División | II | 37 |
| Artículo 3. Créanse los siguientes empleos en la planta de personal de las Unidades Programáticas Institucionales de las Seccionales de: Antioquia, Cundinamarca, Risaralda y Valle del Cauca, de acuerdo con la estructura orgánica interna aprobada por Decreto 1668 de 1978: | Seccional de Antioquia | ||
| --- | --- | --- | --- |
| Dirección de Unidad Programática | |||
| Institucional 01 - León XIII | |||
| 1 | Director de Unidad Programática Local | II | 40 |
| No. De cargos | Dependencia - Denominación | Clase | Grado |
| Seccional del Atlántico | |||
| Dirección de Unidad Programática | |||
| Institucional 02 Central | |||
| 1 | Director de Unidad Programática Local | II | 40 |
| Seccional de Cundinamarca | |||
| Dirección de Unidad Programática | |||
| Institucional 03 San Pedro Claver | |||
| 1 | Director de Unidad Programática Local | II | 40 |
| Seccional Risaralda | |||
| Dirección de Unidad Programática | |||
| Institucional 04 Pio XII | |||
| 1 | Director de Unidad Programática Local | II | 40 |
| Seccional del Valle del Cauca | |||
| Dirección de Unidad Programática | |||
| Institucional 05 Rafael Uribe Uribe | |||
| 1 | Director de Unidad Programática Local | II | 40 |
| Artículo 4.Del Ingreso al servicio. Mientras el Gobierno Nacional reglamenta los sistemas y procedimientos para el desarrollo de la carrera de funcionario de la seguridad social, la vinculación de las personas a los cargos creados en este Acuerdo se hará por nombramiento ordinario. | Artículo 4.Del Ingreso al servicio. Mientras el Gobierno Nacional reglamenta los sistemas y procedimientos para el desarrollo de la carrera de funcionario de la seguridad social, la vinculación de las personas a los cargos creados en este Acuerdo se hará por nombramiento ordinario. | Artículo 4.Del Ingreso al servicio. Mientras el Gobierno Nacional reglamenta los sistemas y procedimientos para el desarrollo de la carrera de funcionario de la seguridad social, la vinculación de las personas a los cargos creados en este Acuerdo se hará por nombramiento ordinario. | Artículo 4.Del Ingreso al servicio. Mientras el Gobierno Nacional reglamenta los sistemas y procedimientos para el desarrollo de la carrera de funcionario de la seguridad social, la vinculación de las personas a los cargos creados en este Acuerdo se hará por nombramiento ordinario. |
| --- | --- | --- | --- |
Artículo 5.De la provisión de los cargos. Los cargos correspondientes al nivel nacional serán provistos por el Director General, mediante resolución. Los cargos de nivel seccional y de Directores de Unidades Programáticas Institucionales serán provistos, por delegación del Director General, mediante resolución del Gerente de la Seccional de la cual dependen.
Artículo 6.De los requisitos para el desempeño de los empleos. Las personas que sean nombradas para desempeñar los empleos que se crean por el presente Acuerdo, deberán cumplir además de las exigencias legales y disposiciones vigentes, las contenidas en el Manual de Requisitos Mínimos que señala las calidades que debe acreditar el personal para el ejercicio de las distintas clases de empleos del Instituto.
Artículo 7.De las normas transitorias. Hasta tanto las Subgerencias de Personal desarrollen la infraestructura y los procedimientos necesarios para que la selección de los candidatos y la provisión de los cargos se haga de conformidad con lo dispuesto en los Decretos - ley 1651 de 1977 y 1313 de 1978, la Subdirección de Personal asesorará en la evaluación de los candidatos a ocupar los cargos creados por el presente Acuerdo y supervisará el cumplimiento de los requisitos y las calidades exigidos.
Parágrafo. Para efectos de la asesoría y la supervisión a que se refiere este artículo, los Gerentes Seccionales deberán enviar a la Subdirección de Personal las solicitudes y los documentos de los candidatos. La Subdirección de Personal, en colaboración con las respectivas reparticiones del nivel nacional, deberá, emitir su concepto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de los documentos.
Artículo 8.De la posesión. Para tomar posesión de los cargos creados en el presente Acuerdo, se deberán llenarlas formalidades y cumplir las normas establecidas en el Decreto - ley 1651 de 1977 y demás disposiciones vigentes sobre 1a materia.
Artículo 9.De la remuneración y del régimen prestacional. La asignación básica mensual y los viáticos correspondientes a los empleos creados mediante el presente Acuerdo se regirán por lo dispuesto en el Decreto - ley 1313 de 1978 y demás disposiciones legales vigentes. Los demás elementos de la remuneración se regirán por lo dispuesto en el Decreto - ley 1652 de 1977.
El régimen de prestaciones sociales aplicables a los empleos a que hace referencia el presente Acuerdo será el establecido en el Decreto - ley 1653 de 1977 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10.De la vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a los 25 días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente de la Junta, Rodrigo Marín Bernal. Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
El Secretario, Alvaro Vélez Restrepo.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarías.
Comunique.se y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 9 de marzo de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Rodrigo Marín Bernal El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila
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