Sobre uno de los ríos de propiedad de la Nación
El Presidente de la República de Colombia,
Vistos los artículos 677 y 678 del Código Civil,
DECRETA:
Artículo 1º. Comisiónese a los Consejos municipales para reglamentar el uso y goce de las aguas en todas sus aplicaciones, de los ríos que corren por los respectivos Distritos.
Artículo 2º. El uso y goce de los ríos que sirvan de límite entre los Distritos será reglamentado vigilado de común acuerdo entre los Distritos limítrofes.
Artículo 3º. Facúltase a los Distritos para ceder arrendamiento, hasta por treinta años, el uso y goce de las caídas de agua; y en general, de la fuerza que puede generar cada corriente de agua dentro de su territorio.
Artículo 4º. Los acuerdos y reglamentos que dicten los Consejos municipales, y los contratos que celebren de conformidad con la facultad que les confiere por el artículo 3º de este Decreto, necesitarán para su validez, además de los requisitos y formalidades que establecen las leyes, la aprobación de Gobierno nacional. En consecuencia deberán ser sometidos a su censura por conducto del Ministerio de Obras Públicas.
Dado en Bogotá, a 6 de junio de 1905.
R. REYES
El Ministro de Obras Públicas,
modesto GARCES
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