Por el cual se prorrogan las funciones de una Junta Seccional de Censo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Prorróganse las funciones de la Junta Seccional de Censo Nacional de Villavicencio hasta el día 30 de junio del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1912.
CARLOS E. RESTEPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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