Sobre liquidación general de los Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el año fiscal de 1922

Rango Decreto
Publicación 1922-05-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en ejercicio de las facultades legales de que está investido, en cumplimiento del deber que le noneseñala el artículo 237 del Código Fiscal, en ejecución de la Ley 10 del año en curso, de Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el período fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, y de las leyes expedidas por el Congreso Nacional en sus legislaturas del año próximo pasado y del presente, que los afectan,

decreta:

Artículo 1° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, en la cantidad de veintitrés millones novecientos tres mil quinientos ochenta pesos sesenta y ocho centavos ($ 23.903,580-68), así:
Bienes nacionales. Bienes nacionales. Bienes nacionales.
Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez $ 1.000,000
Minas de Santa Ana y La Manta 100
Minas de Supía y Marmato 16,000
Ferrocarriles 1.400,000
Arrendamiento de bosques nacionales 30,000
Producto de bienes nacionales 42.580.68
Producto de la flotilla de guerra 30,000
Participación en explotaciones petrolíferas 150,000
Salinas terrestres 1.100,000
Salinas marítimas 800,000
Pesca marítima 100
Lastre 300
Servicios. Servicios. Servicios.
Correos 360,000
Telégrafos, cables y radiogramas 1.500,000
Muelle, faro, práctico y remolque 90,000
Acuñación de monedas 1,000
Impuestos. Impuestos. Impuestos.
Aduanas 10.000,000
Dos por ciento para la conversión 200,000
Fondo especial de caminos 600,000
Tonelaje 240,000
Consular 800,000
Exportación 125,000
Exportación del platino del Chocó 100,000
Sanidad 10,000
Minas 20,000
Sucesiones y donaciones 800,000
Impuesto de sanidad Rara los Lazaretos 180,000
Patentes de invención y registro de marcas 10,000
Papel sellado y timbre nacional 960,000
Impuestos de consume 850,000
Impuesto sobre la renta 500,000
Fabricación de fósforos 3,500
Canalización 400,000
Peajes nacionales 85,000
Rentas de las Intendencias Nacionales 480,000
Rentas de las Comisarías Especiales 20,000
Ingresos varios 1.000,000
Rentas de vigencias anteriores 600,000
Total $ 23.903,580.68
Artículo 2° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre en 1922, en la cantidad de veintiocho millones doscientos once mil ochocientos veintidós pesos treinta y siete centavos ($ 28.211,822-37), así:
Ministerio de Gobierno $ 8.629,018.21
Ministerio de Relaciones Exteriores 566,565.41
Ministerio de Hacienda 2.087,339.47
Ministerio de Guerra 3.0 60,569.24
Ministerio de Instrucción Pública 1.156,157.10
Ministerio de Agricultura y Comercio 1.580,398
Ministerio de Obras Públicas 3.820,720.58
Ministerio del Tesoro 7.311,054.36
Total $ 28.211,822.37
Artículo 3° Fíjase el monto líquido del Presupuesto especial de crédito público, en el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, para la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de siete millones un mil ciento noventa pesos noventa y seis centavos ($ 7.001,190-96), así:
Para emisión de vales de la guerra de 1899 $ 6,780.73
Para emisión de bonos colombianos, sin interés 9,410.23
Para emisión de vales del Tesoro (Ley 61 de 1921) 6.000,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Antioquia 50,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Amagá 100,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Caldas 450,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril en el Departamento del Cauca, de que trata la Ley 29 de 1917 60,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril del Tolima, Huila y Caquetá 300,000
Para conversión de órdenes giradas en años anteriores, con imputación al Presupuesto especial 15,000
Total $ 7.001,190.96
Artículo 4° La Dirección General de la Contabilidad Nacional cuidará de que en todas la Oficinas de Hacienda se cumpla con las disposiciones de los Decretos números 1036 de 1904, 675 de 1907 y 676 bis de 1909, en concordancia con las respectivas liquidaciones de los Presupuestos.
Artículo 5° Las oficinas recaudadores de las rentas, las pagadoras de los gastos, la Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios y la Sección de Crédito Público, procederán a abrir las cuentas para el período económico de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, precisamente de acuerdo con la liquidación general de los Presupuestos, tan luégo como la reciban.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 26 de abril de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, Eugenio ANDRADE.

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