Por el cual se fijan los precios de las sales marítimas en la agencia de Cali, y se fijan unos honorarios

Rango Decreto
Publicación 1932-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Los precios de las sales marítimas en la agencia de Cali serán los siguientes para cada saco de sesenta y dos y medio (62 ½) kilogramos, inclusive el empaque:
De primera clase $ 6 10
De molida 6 10
De segunda clase 5 85
De tercera clase 4 90
Artículo 2° El Agente de Sales de Cali tendrá derecho en calidad de honorarios, a los siguientes porcentajes sobre las ventas de sales que efectúe en cada mes:

Al 7 por 100 hasta $ 300.

Al 2 por 100 sobre la mayor venta que efectúe después de alcanzado el máximo del porcentaje anterior; y

Artículo 3° Este Decreto regirá desde esta fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.