Por el cual se modifica otro sobre hospitalización de presos tuberculosos
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El Decreto Ejecutivo número 2322, del 12 de diciembre de 1934, se aplicara únicamente en los siguientes casos:
- 1º Sin excepción alguna, a los hospitales de los Departamentos. 2º A los hospitales existentes en las ciudades que sean cabecera del Distrito o de Circuito Judicial y en los cuales este funcionando un pabellón o departamento especial para tuberculosos.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 1º de abril de 1935
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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