Por el cual se crean unos cargos y se modifica una asignación
por el cual se crean: unos cargos y se modifica una asignación.
El Presidente de la República ele Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto extraordinario número 503 de 1940, por el cual se creó el Fondo de Fomento Municipal, adscribió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el manejo financiero del Fondo, y lo facultó para adoptar las medidas necesarias para su organización y funcionamiento;
Que por medio del, Decreto ejecutivo número 575 del mismo año, dictado en desarrollo del Decreto antes citado, se creó, como subdependencia de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de- Hacienda, la Oficina de Fomento Municipal, encargada de llevar la contabilidad y de tramitar, las operaciones del Fondo;
Que la Contraloría General de la República, por Resolución número 308 del presente año, ha dispuesto el funcionamiento de una Auditoría en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ejercer la fiscalización sobre las operaciones del Fondo de Fomento Municipal, con fundamento en las facultades que al efecto le confiere el Decreto legislativo número 503 de 1940;
Que en virtud del convenio celebrado entre el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General, los gastos que demande el funcionamiento de la referida Auditoría serán de cargo del; Fondo de Fomento Municipal; y
Que el Jefe de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda, además de las funciones que le corresponden, por tener a su cargo la Oficina del Fondo de Fomento Municipal, tiene las de Secretario de la Junta Directiva, por designación que le hizo en su primera reunión,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse los cargos que a continuación se expresan con las asignaciones mensuales que se indican, las cuales serán pagadas con: cargo al Fondo de Fomento Municipal, creado por el Decreto 503 de 1940:
Un Auditor, con asignación de $ 250 mensuales.
Un Contador 1°, con asignación de § 170 mensuales.
Un Contador 2°, con asignación de $ 140 mensuales.
Dos Examinadores, con asignación de $ 12.0 mensuales cada uno.
Una Mecanógrafa, con asignación de $ 80 mensuales.
Artículo 2° El personal que se crea por el artículo anterior será de libre nombramiento y remoción por el Contralor General de 1ª República, y prestará sus servicios en la Auditoría Fiscal del Fondo de Fomento Municipal.
Artículo 3° Por razón de las nuevas funciones, en relación con el Fondo de Fomento Municipal, auméntese la asignación del Director Jefe de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la cantidad de treinta y seis pesos ($ 36) mensuales
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir del primero (1°) del presente mes de marzo, fecha desde la cual viene funcionando la Auditoría.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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