Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de marzo del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos y el de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 686, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
| DEL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | DEL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | DEL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS |
|---|---|---|
| Capítulo 57: | ||
| Del artículo 766. Para el pago de contratos que se celebren con técnicos especializados en exploraciones, explotaciones y tratamiento de minerales auríferos (Ley 92 de 1940) | $ | 2.500.00 |
| AL MINISTERIO DE TRABAJO,HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | AL MINISTERIO DE TRABAJO,HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | AL MINISTERIO DE TRABAJO,HIGIENE Y PREVISION SOCIAL |
| Capitulo 46: | ||
| Al artículo 569-A. Para sueldos del servicio médico, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorios, pago de servicios funerarios y demás gastos de dicho servicio para el personal de los Ministerios. | $ | 2.500.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Néstor PINEDA
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