Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1947-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 175 de 1938 autorizó al Gobierno Nacional para adelantar la pavimentación de varios sectores de carreteras nacionales, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas , fin de verificar dichas obras, y para arbitrar los recursos necesarios a tal fin;

Que en desarrollo de dichas autorizaciones el Gobierno ha venido adelantando, por administración directa o por contrato, la pavimentación de algunas vías nacionales, para lo cual se ha visto obligado a adquirir asfalto sólido y líquido de distintas especificaciones, suministros que ha hecho la Tropical Oil Company. de acuerdo con el contrato celebrado para ese efecto, y que corre publicado en el Diario Oficial número 25430 del 27 de diciembre de 1943;

Que conforidad con las estipulaciones de dicho contrato, y en armonía con la autorización de la Ley 175 de 1938, para atender al pago de los suministros verificados por la Tropical Oil Compuny en l¡>s meses de marzo, mayo, junio y julio de 1946, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido a favor de dicha Compañía los siguientes títulos de deuda interna:

Número 81 con vencimiento al 31 de marzo de 1948
por $ 4.244.24
Número 82 con vencimiento a! 31 de marzo de 1948
Por 3.732.48
Número 83 con vencimiento al 31 de mayo de 1948
por 1.636.64
Número 8 1 con vencimiento al 31 de mayo de 1948
por 2.332.00
Número 85 con vencimiento al 30 de junio de 1948
por 1.878.32
Número 86 con vencimiento al 30 de junio de 1948
por 649.72
Número 87 con vencimiento al 31 de mayo de 1948
por 2.039.04
Número 88 con vencimiento al 31 de julio de 1948
por 3.816.00
Total $ 20.328.44

Que es indispensable incorporar en el Presupuesto vigente el nuevo recurso fiscal que representan tales pagarés, para lo cual Contraloría General de la República ha expedido las certificaciones correspondientes en oficios números 16119 del 6 de septiembre de 19-16 y 1048 del 22 de enero último, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente respaldado en el valor de dichos documentos de crédito, según consta en los oficios números 357 y 15955 procedentes de las respectivas Secretarias de dichas entidades,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de veinte mil trescientos veintiocho pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 20.328.44) moneda corriente, valor de los pagarés números 81 a 88 inclusive, expedidos a favor de la Tropical Oil Company, en desarrollo del contrato sobre financiación v suministro de asfalto para la pavimentación de carreteras, celebrado de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 98

Carreteras Nacionales.

Conservación, adiciones y mejoras.

Articulo 195G-A. Para atender a los gastos que demande el suministro de asfaltos con destino a la pavimentación de las carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, y con el contrato celebrado con la Tropical Oil Company, de fecha 9 de agosto de 1943, publicado en el Diario Oficial número 25430 del 27 de diciembre de mismo año $ 20.328.44
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

Ministro tu Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P PEREZ

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