Por el cual se crea el Municipio de Villagarzón en la Intendencia Nacional del Putumayo

Rango Decreto
Publicación 1977-04-11
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el Decreto - ley 1976 de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 del Decreto - ley 1926 de 1975 faculta al Gobierno Nacional para crear, suprimir o fusionar municipios, agregar o segregar términos municipales y fijar límites entre los distritos en las Intendencias y Comisarías;

Que el Consejo Intendencial del Putumayo ha tomado la iniciativa de solicitar la creación de un Municipio en la zona administrativa del actual Corregimiento Intendencial de Villagarzón (Villa Amazónica), por medio de la Proposición 01 del 28 de octubre de 1976 aprobaba con arreglo al artículo 30 del Decrto 1817 de 1976;

Que el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías examinó la documentación con la cual se acompañó la solicitud, comprobando que el Corregimiento de Villagarzón supera la mitad de los requisitos establecidos en la Ley 14 de 1969 para que proceda su elevación a la categoría de Municipio: y por tanto cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el Decreto - ley 1926 de 1975 (artículo 61).

Que el Gobierno Nacional desea atender las justas peticiones de una comunidad caracterizada por su laboriosidad, espíritu cívico y voluntad de progreso y encuentra de alta conveniencia que villagarzón, centro vial y agrícola destacado del Putumayo, obtenga les beneficios propios del régimen administrativo municipal,

DECRETA

Artículo 1° Créase el Municipio de Villagarzón en la Intendencia Nacional del Putumayo, cuya cabecera será la población que con el mismo nombre ha sido hasta ahora Corregimiento Intendencial.
Artículo 2° El Municipio de Villagarzón queda comprendido dentro de los siguientes límites territoriales:

Por el Norte, unda con los corregimientos intendenciales de Santiago y San Francisco y con el Municipio de Mocoa, Tomando como punto de partida el vértice del ángulo límite entre el Departamento de Nariño y el corregimiento intendencial de Santiago en la serranía de Patascoy, se sigue en dirección al Oriente por la misma serranía hasta encontrar el nacimiento de la quebrada "Alensoy"; de aquí, aguas abajo, hasta su confluencia con el río Putumayo; siguiendo dicho río hasta la quebrada "Yuruyaco" y tomando ésta, aguas arriba hasta encontrar su nacimiento; de este punto, en línea recta con rumbo N 78 E hasta encontrar el nacimiento de la quebrada "Sungoyaco" y siguiendo ésta, aguas abajo hasta su confluencia con el río Mocoa.

Por el Oriente, linda con el Muncpio de Mocoa y con las inspecciones intendenciales de Policía de Puerto Limón y Santa Lucía. Desde la confluencia de la quebrada Sungoyaco. en el río Mocoa, siguiendo aguas abajo hasta la quebrada "Pavayaco" y siguiendo el curso de ésta, aguas arriba, hasta su nacimiento. De este punto, en línea recta con rumbo 74 30' E, hasta encontrar el nacimiento del río "Picudo Grande" y siguiendo éste aguas abajo hasta su confluencia en el río "Picudo Chico". De este punto hasta la confluencia del río "Picudo Grande" en el río "Caimán".

Por el Sur, linda con el Municipio de Puerto Asís y con las inspecciones intendenciales de Policía de Puerto Caicedo y Orito. Desde el río Caimán en línea recta y con rumbo S. 55 45 E, hasta encontrar el nacimiento de la quebrada "El Achiote" y siguiendo ésta, aguas abajo, hasta su confluencia con el rio Putumayo. Del río Putumayo aguas arriba hasta la confluencia del río "San Juan" y por éste aguas arriba hasta encontrar el río "Conejo" y este último aguas arriba hasta su nacimiento; de este punto en línea recta, con rumbo N. 62 00' W, hasta encontrar el nacimiento del río "Patascoy".

Por el Occidente, linda con el Departamento de Nariño siguiendo la Serranía de Patascoy y hasta el punto de partida que cierra el poligono.

Artículo 3° Las inspecciones de Policía de Puerto Umbría, La Castellana y Villarflor quedan r comprendidas dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Villagarzón y pesarán a ser Inspecciones Municipales dependientes del mismo.
Artículo 4° Todos los bienes, rentas, créditos y deudas del actual Corregimiento Intendencial de Villagarzón (Villa Amazónica), pasarán al nuevo Municipio, mediante inventario elaborado como lo indique la Contraloría General de la República.
Artículo 5° Mientras se elige e instala el Concejo Municipal de Villagarzón, corresponderá al Alcalde Municipal la designación en interinidad de los funcionarios que por ley corresponden a dicha corporación, previa consulta al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, y al mismo Departamento las medidas relativas, a la expedición del presupuesto de rentas y gastos del Municipio para el resto del año fiscal y las demás que resulten necesarias en orden a la buena administración del Municipio
Artículo 6° El Intendente Nacional del Putumayo adoptará, previa consulta con el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, las medidas encaminadas a facilitar la organización y funcionamiento del Municipio que por este Decreto se crea.
Artículo 7° Para los efectos administrativos y fiscales pertinentes, el Municipio de Villagarzón principiará a funcionar el 2 de mayo de 1977.
Artículo 8° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

José Fernando Isaza Delgado.

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