Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1979-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 23
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 053 de enero 25 de 1979 de la Junta Administradora del instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 053 DE 1979

(enero 25)

por el cual se adopta el Manual de Requisitos Mínimos que señala las calidades que debe acreditar el personal para desempeñar empleos directivos en las Unidades Programáticas Locales del Instituto de Seguros Sociales, y se dictan otras disposiciones.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios números 1650 y 1651 de 1977 y 1313 de 1978, y en desarrollo del artículo 168 del Acuerdo número 636 de 1978, aprobado por el Decreto número 2587 de 1978,

ACUERDA

Artículo 1.Del campo de aplicación. Los requisitos mínimos establecidos en el presente Acuerdo regirán para desempeñar los empleos directivos en las Unidades Programáticas Locales Institucionales, Zonales y de Naturaleza Especial.

De los requisitos mínimos para desempeñar empleos directivos en las Unidades Programáticas Locales institucionales.

Artículo 2.Del Jefe de la Oficina Central de Información y Registros Asistenciales. Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de la Oficina Central de Información y Registros Asistenciales Clase I:

Artículo 3.De los Jefes de Sección de la Oficina Central de Información y Registros Asistenciales de las Unidades Programáticas Locales Institucionales. Son requisitos para desempeñar los cargos de Jefe de Sección de la Oficina Central de Información y Registros Asistenciales de las Unidades Programáticas Locales Institucionales:

Artículo 4.De los Jefes de División de las Unidades Programáticas Locales Institucionales. Son requisitos para desempeñar los cargos de Jefe de División de las Unidades Programáticas Locales Institucionales:

Artículo 5.De los Jefes de Departamento de la división de Servicios de Atención Médica de las Unidades Programáticas Locales Institucionales. Son requisitos para desempeñar los cargos de Jefe de Departamento de la división de Servicios de Atención Medica de las Unidades Programáticas Locales Institucionales:

Artículo 6.De los Jefes de Departamento de la División de Servicios de Apoyo de las Unidades Programáticas Locales institucionales. Son requisitos para desempeñar cargos de Jefe de Departamento de la División de Servicio de Apoyo de las Unidades Programáticas Locales Institucionales:

Artículo 7º. Del Jefe de la Sección de Equipos de Ayuda Terapéutica y Diagnostica de las Unidades Programáticas Locales Institucionales. Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de la Sección de equipos de ayuda terapéutica y diagnostica de las Unidades Programáticas - Clase I:

Artículo 8º.De los coordinadores de servicios asistenciales en los Departamentos de las Unidades Programáticas Locales Institucionales. Los coordinadores de servicios asistenciales que se requieran para el correcto funcionamiento de los servicios en los Departamentos de las Unidades programáticas Locales institucionales deberán acreditar, además de los requisitos establecidos en el artículo 17 del; Acuerdo número 036 de 1978 aprobado por el Decreto número 2587 de 1978, el certificado o título de estudios de post-grado en la especialidad correspondiente.

Artículo 9º.De los Jefes de Sección de la División de Servicios Administrativos de las Unidades Programáticas Locales Institucionales. Son requisitos para desempeñar los cargos de Jefe de Sección de la División de Servicios Administrativos de las Unidades Programáticas Locales institucionales:

--- Título Profesional.

--- Estudios adicionales no inferiores a 160 horas en técnicas de evaluación, selección, administración de personal o áreas afines para quienes acrediten un título profesional sin formación básica en estos campos.

--- 2 años de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la administración evaluación, selección o programación de personal y 3 años para quienes no acrediten los estudios adicionales exigidos.

--- Título profesional de contador o economista,

--- 3 años de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con el cargo en servicio de salud.

--- Título profesional de Ingeniero, administrador de empresas o economista

--- 3 años de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la planeación, organización y administración de recursos físicos.

--- Diploma de bachiller

--- Certificado de estudios de nivel técnico en administración hospitalaria y hotelería

--- 3 años de experiencia como técnico certificado en el desempeño de funciones relacionadas con el cargo.

Artículo 10. De los Jefes de Grupo de la Sección Financiera de las Unidades Programáticas Locales Institucionales. Son requisitos para desempeñar los cargos de Jefe de Grupo de la Sección Financiera de las Unidades Programáticas Bocales Institucionales:

Del Jefe del Grupo de Presupuesto - Clase III:

--- Diploma de bachiller.

-- 2 años de experiencia como técnico certificado en el desempeño de funciones relacionadas con el cargo.

Artículo 11. De los Jefes de Grupo de la Sección de Recursos Físicos de las Unidades Programáticas Locales Institucionales. Son requisitos para desempeñar los cargos de Jefe de grupo de la Sección de Recursos Físicos de las Unidades Programáticas Locales Institucionales:

--- Título profesional de ingeniero, preferiblemente mecánico eléctrico

--- 3 años de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con el cargo.

--- Diploma de bachiller

--- Certificado de estudios de nivel técnico en administración o su equivalente en curso de administración de almacenes.

--- 2 años de experiencia como técnico certificado en el desempeño de funciones relacionadas con el cargo y 3 años para quienes no acrediten el certificado de técnico.

Artículo 12.De los Jefes de Grupo de la Sección de Servicios Generales de las Unidades Programáticas Locales Institucionales. Son requisitos para desempeñar los cargos de Jefe de Grupo de la Sección de Servicios Generales de las Unidades Programáticas Locales Institucionales:

De los requisitos mínimos para desempeñar empleos directivos en las Unidades Programáticas Locales Zonales.

Artículo 13.Del Jefe de la Sección de Información y Registros Asistenciales de las Unidades Programáticas Locales Zonales. Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de la Sección de Información y Registros Asistenciales Clase - I:

Artículo 14.De los Jefes de División de las Unidades Programáticas Locales Zonales. Son requisitos para desempeñar los cargos de Jefe de División de las Unidades Programáticas Locales Zonales:

Artículo 15. De los Jefes de Departamento de la División de Salud de las Unidades Programáticas Locales Zonales.

Son requisitos para desempeñar los cargos de Jefe de Departamento de la División de Salud de las Unidades Programáticas Locales Zonales:

--- Título o certificado académico que acredite estudios de post-grado en clínicas médicas.

Artículo 16.De los Jefes de Sección de la División Administrativa de las Unidades Programáticas Locales Zonales. Son requisitos para desempeñar los cargos de Jefe de Sección de la División Administrativa de las Unidades Programáticas Locales Zonales:

Artículo 17.De los Jefes de Grupo de la Sección de Recursos Físicos de las Unidades Programáticas Locales Zonales. Son requisitos para desempeñar los cargos de Jefe de Grupo de la Sección de Recursos Físicos de las Unidades Programáticas Locales Zonales:

De los requisitos mínimos para desempeñar empleos directivos en las Unidades Programáticas Locales de Naturaleza Especial.

Artículo 18.Del Jefe del Departamento de Salud de las Unidades Programáticas Locales de Naturaleza. Especial. Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe del Departamento de Salud - Médico General:

Artículo 19. Del Jefe de la Sección Administrativa de las Unidades Programáticas Locales de Naturaleza Especial. Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de la Sección Administrativa - Clase I:

Artículo 20. Del Jefe del Grupo de Información y Registros Asistenciales de las Unidades Programáticas Locales de Naturaleza Especial. Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe del Grupo de Información y Registros Asistenciales Clase II:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 21. De la actividad docente para acreditar experiencia. Las actividades docentes desarrolladas en instituciones educativas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, solo podrán acreditarse como experiencia en el caso de los técnicos, licenciados o profesionales y cuando la docencia se refiera a las disciplinas o áreas afines específicamente exigidas para el cargo.

No serán acreditadas como experiencia las actividades docentes cumplidas en condiciones de escolaridad diferentes a las que el cargo exige.

Las actividades docentes de que trata este artículo, serán acreditadas teniendo en cuenta que mil horas de docencia equivalen a un año de experiencia.

Artículo 22.Dela incorporación al manual de requisitos mínimos para el ejercicio de las distintas clases de empleos en el Instituto de Seguros Sociales. En desarrollo del artículo 168 del Acuerdo número 036 de 1978, aprobado por el Decreto 2587 del mismo año, los requisitos establecidos en el presente Acuerdo quedarán incorporados al Manual de Requisitos Mínimos y se regirán por las normas generales y transitorias en él establecidas.

Artículo 23.De la vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 1979.

El Presidente, Rodrigo Marín Bernal, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

El Secretario, Alvaro Vélez Restrepo

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de marzo de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Salud Pública, Alfonso Jaramillo Salazar. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.

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