por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 22 de 1985
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° El derecho de realizar dos (2) sorteos anuales, con premios en dinero, de que trata el artículo 11 de la Ley 22 de 1985, corresponde a cada una de las Intendencias y Comisarías, cuyos derechos son administrados por la Lotería de los Territorios Nacionales conforme a lo previsto en el Decreto 766 de 1964.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Salud,
Eduardo Díaz Uribe.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Carlos Enrique Garzón González.
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