por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 22 de 1985

Rango Decreto
Publicación 1990-03-12
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° El derecho de realizar dos (2) sorteos anuales, con premios en dinero, de que trata el artículo 11 de la Ley 22 de 1985, corresponde a cada una de las Intendencias y Comisarías, cuyos derechos son administrados por la Lotería de los Territorios Nacionales conforme a lo previsto en el Decreto 766 de 1964.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Salud,

Eduardo Díaz Uribe.

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Carlos Enrique Garzón González.

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