por medio del cual se reglamentan las funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1992-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y en especial de la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Para el cumplimiento de las funciones señaladas en los numerales 1, 5 y 8 del artículo 14 de la Ley 7ª de 1991, el Consejo Superior de Comercio Exterior deberá:
Artículo 2º El Consejo Superior de Comercio Exterior asesorará al Gobierno Nacional en lo referente a las medidas específicas y los proyectos encaminados a facilitar el transporte nacional e internacional y el tránsito de pasajeros y de mercancías de exportación e importación, teniendo en cuenta las normas sobre reserva de carga a las cuales deban sujetarse las empresas de transporte internacional de carga que operan en el país, la estructura de fletes de exportación y la política portuaria y formular las recomendaciones del caso. Para estos aspectos se requerirá el concepto previo del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
Artículo 3º El Consejo Superior de Comercio Exterior emitirá concepto previo al nombramiento de los negociadores del Ministerio de Comercio Exterior. En desarrollo de esta función el Consejo deberá propender por la mayor idoneidad y estabilidad de los negociadores, en aras de garantizar al país un equipo técnico y calificado que optimice los resultados de las negociaciones que el país desarrolle.
Artículo 4º El Consejo Superior de Comercio Exterior deberá convocar por lo menos cuatro (4) veces al año la Comisión Mixta de Comercio Exterior.
Artículo 5º Funciones de los Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior. Son funciones de los Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior:
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de abril de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemi Sanin Posada.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Comercio Exterior,

Juan Manuel Santos Calderon.

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