por el cual se derogan las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Decreto 2357 de 1995
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el literal c) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. Deróguese el contenido de los artículos 13, 14 y 15 del Decreto 2357 de 1995 que hacen referencia a la selección de entidades administradoras de subsidio.
Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
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