Por el cual se aprueba el Acuerdo número 38 de 11 de abril de 1969, del Consejo Superior Universitario
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 38 de 11 de abril de 1969, del Consejo Superior Universitario "por el cual se fija el régimen de Clasificación y Remuneración de los empleos administrativos de la Universidad Nacional".
"ACUERDO NUMERO 38 DE 1969:
(abril 11)
Acta número 15
por el cual se fija el régimen de Clasificación y Remuneración de los empleos administrativos de la Universidad Nacional.
El Consejo Superior Universitario, en uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
Artículo 1° Adóptase para los empleados de carácter administrativo de la Universidad Nacional el régimen de Clasificación y Remuneración y la Nomenclatura establecidos por los Decretos 2285 y 3191 de 1968 de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.
Artículo 2° Cuando se estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, se podrá asignar prima técnica a las personas que Ocupen los siguientes cargos: Jefe del Centro de Computación Electrónica: Jefe de la Oficina de Planeación y Director de la Biblioteca Central.
Artículo 3° Al incorporar los actuales empleados de la Universidad Nacional a la planta que se determine, tendrán derecho al reconocimiento a partir del primero (1°) de octubre de 1968, del sueldo de ingreso correspondiente a la categoría de la clase a la cual se asigne el cargo que sigan desempeñando.
Parágrafo. Del valor que corresponda al aumento de cada empleado con anterioridad al 31 de diciembre de 1968, se descontará el de la bonificación autorizada por medio del Acuerdo 145 de 22 de noviembre de 1968.
Artículo 4° El presente Acuerdo rige; a. partir de la fecha de la aprobación por el Gobierno Nacional, deroga las disposiciones que le sean contraíias y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de octubre de 11968, para los funcionarios que en esa fecha se encontraban desempeñando las funciones de los cargos mencionados en el artículo 1° del presente Acuerdo.
Comuniqúese.
Dado en Bogotá, D.E., a once de abril de mil novecientos sesenta y nueve.
El Presidente, fdo., Andrés Restrepo Posada. El Secretario, fdo., Andrés Soriano Lleras.
Nota: El presente Acuerdo fue aprobado en primer debate en sesión del día 10 de abril de 1969 y en segundo debate en sesión del día 11 del mismo mes.
Fdo., Andrés Soriano Lleras, Secretario General".
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guarin de Vizcaya.
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