Por el cual se derogan los Decretos números 399 y 466 del corriente año, en lo relativo a reducción de sueldos nacionales
El Presidente de la Republica,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución y,
CONSIDERANDO
- 1° Que en atención al estado anormal del país en materia de orden público, el precio de los víveres y demás elementos de subsistencia han alcanzado muy altos precios en el mercado; y
- 2° Que no es justo someter á los empleados, dada esta circunstancia, a la reducción de asignaciones dispuesta por los Decretos en referencia,
DECRETA
Artículo único Deróganse los Decretos citados en cuanto a rebaja y forma de pago de los sueldos nacionales, y en consecuencia estos serán cubiertos íntegramente de acuerdo con la leyes sobre la materia, a las cuales se ceñirán el Tesorero general y demás empleados pagadores, aun tratándose de sueldos devengados con anterioridad al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 23 de Noviembre de 1899.
MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro de Gobierno, RAFAEL M. PALACIO - El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, ANTONIO GOMEZ RESTREPO - El Ministro de Hacienda, CARLOS CALDERÓN - El Ministro de Guerra, JOSÉ SANTOS - El Ministro de Instrucción Pública, MARCO F. SUÁREZ - El Ministro del Tesoro, RAFAEL ORTIZ.
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