Sobre el cual se dispone la reparación de la carretera de Madrid a la boca del Monta
El presidente da la República de Colombia
decreta:
Art. 1°. Procédase inmediatamente á la reparación del camino carretero de Madrid á la Boca del Monte de La Mesa, con el Ingeniero, maestros y operarios que se necesiten para esa obra, á juicio del Ministerio de Obras Públicas.
Art. 2°. Para los trabajos de que se trata nómbrase Habilitado al Sr. D. Ulpiano Valenzuela, ad honorem; Inspector, al Sr. General Roberto Villasalom, con la asignación de cien pesos oro ($ 100) mensuales; Sobrestante, al Sr. Esteban Cubillos, con la asignación de cincuenta pesos oro ($ 50) mensuales;
Art. 3°. Los gastos que demande la reparación del camino de que se trata y los sueldos de los empleados en esos trabajos serán pagados por la Tesorería general de la República, con imputación al artículo 387, capítulo 65 del Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso.
Art. 4°. El Gobierno nacional ordenará al Tesorero general remese al Habilitado las sumas que sean necesarias semanalmente á los gastos que se hagan en cada semana en operarios, herramientas y materiales. La inversión de esas sumas y la legalización se harán de acuerdo con las disposiciones fiscales y reglamentarias sobre la materia.
Art. 5°. Por el citado ministerio de Obras Públicas se dictarán las órdenes del caso á fin de que se dé cumplimiento á lo dispuesto por el presente y se lleve á cabo la reparación del camino en el menor tiempo posible.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Junio de 1905.
R. REYES
El Ministro de Obras Públicas,
Modesto GARCÉS
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