Por el cual se aumentan unas partidas para útiles de escritorio en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Desde el primero del presente mes auméntese en cincuenta centavos mensuales el valor de los útiles de escritorio de cada una de las Administraciones Subalternas de Correos de Valledupar y Yaguará.
Artículo 2° El gasto que ocasione el presente Decreto, se imputará al capítulo 6°, sobre Correos, artículo 34.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1920.
Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, luis CUERVO MARQUEZ.
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