POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO NUMERO 455 DEL 5 DE ABRIL DE 1921 Y SE DICTAN DISPOSICIONES TENDIENTES A UNIFICAR LA DIRECCION DEL SERVICIO METEOROLOGICO DEL PAIS
El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
Que la actual organización del Observatorio Astronómico Nacional no permite dar amplitud suficiente al servicio meteorológico que en otros países se desarrolla independientemente de las observaciones astronómicas y del servicio de la oficina de longitudes; y que para la buena organización del servicio de meteorología ha de haber unidad de dirección,
DECRETA:
Artículo 1º. Hasta que el Congreso disponga la completa separación de los servicios astronómico y meteorológico, se adscriben al Director del Observatorio Meteorológico Nacional de San Bartolomé, las funciones especiales que le fueron asignadas al Director del Observatorio Astronómico Nacional, en virtud del artículo 1º. Del Decreto No.455 de 5 de abril de 1921.
Artículo 2º. La Sección de Meteorología del Ministerio de Industrias será el centro de los estudios de meteorología agrícola, climatología y geofísica del país.
Artículo 3º. En lo sucesivo el observatorio Meteorológico Nacional de San Bartolomé dependerá del Ministerio de Industrias y su Director será el Jefe de la Sección de Meteorología del mismo Ministerio.
El actual Jefe de dicha Sección quedará con el carácter y funciones de meteorólogo de la misma.
Las publicaciones, compra de aparatos y clasificación de estaciones meteorológicas se harán bajo la dirección del Jefe de la Sección.
Artículo 4º. Un comité integrado por el Director del Observatorio Astronómico Nacional, por el Jefe del Estado Mayor del Ejército y por el Jefe de la Sección de Meteorología, se reunirá periódicamente en el Ministerio de Industrias a fin de acordar los medios más adecuados para el desarrollo de los estudios corográficos y geofísicos de la República.
Artículo 5º. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se trasladarán al de Industrias las partidas que en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional figuran en los artículos 253 a 256 del capítulo 46 para atender a personal y material del Observatorio Nacional y Oficina Meteorológica de acuerdo con los dispuesto en el Decreto Número 421 de 28 de Febrero del corriente año.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a, 24 de marzo de 1931
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra
Agustín MOROCHO OLAYA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHARRY
El Ministro de Educación de Educación Nacional
Abel CARBONELL
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