Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1941-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de quinientos once mil cuarenta y dos pesos con sesenta y nueve centavos ($511.042.69) proveniente de las utilidades a favor de la Nación en el Fondo de Estabilización; representada en un bono de prima cafetera por $ 511.000 y un depósito provisional en efectivo de $ 42.09, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPÍTULO 32

Deuda interna.

Artículo 317-A. Para pagar al Banco de la República a buena cuenta del empréstito de la defensa nacional, autorizado por el Decreto 578 de 1934, sin intereses $ 511.042.69

Artículo 2° Los giros que se llagan contra la apropiación abierta en el crédito anterior, se pagarán en, las mismas especies que le sirven de respaldo para su apertura.

Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1941,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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