Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente
por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de quinientos once mil cuarenta y dos pesos con sesenta y nueve centavos ($511.042.69) proveniente de las utilidades a favor de la Nación en el Fondo de Estabilización; representada en un bono de prima cafetera por $ 511.000 y un depósito provisional en efectivo de $ 42.09, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPÍTULO 32
Deuda interna.
Artículo 317-A. Para pagar al Banco de la República a buena cuenta del empréstito de la defensa nacional, autorizado por el Decreto 578 de 1934, sin intereses $ 511.042.69
Artículo 2° Los giros que se llagan contra la apropiación abierta en el crédito anterior, se pagarán en, las mismas especies que le sirven de respaldo para su apertura.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1941,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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