Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto ordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1943-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de nuevos recursos fiscales por la cantidad $ 51.886.70, proveniente de consignaciones efectuadas en la Tesorería General por el Fondo Rotatorio de Obras Públicas, por concepto del valor de los elementos comprados por el expresado Fondo a varias de las obras del mencionado Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto legislativo número 403 de 1942;y

Que, tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, ha impartido su aprobación y expresado su dictamen favorable a la apertura de créditos adicionales por igual valor al Presupuesto de gastos, según consta en los oficios números 422, 605 y 11502, procedentes de las respectivas, Secretarias de tales entidades

DECRETA:

Artículo 1°. Con base en la suma de cincuenta y un mil ochocientos ochenta y seis pesos con setenta centavos ($ 51.886.70) moneda corriente, depositada en la Tesorería General de la República, ya que se refiere el considerando, primero del presente Decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULÓ 86
Carreteras Nacionales-Conservación
Artículo 1230. Para gastos de conservación de las carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno $ 8287.65
CAPITULO 87
Carreteras Nacionales Construcción,
Artículo 1247. Para la carretera Jesús María-Curubitos-Pauna, sector Platanillo Bellezá 237.09
Artículo 1247-A. Para continuar la construcción de la carretera Curubitos-Pauna-río Magdalena 240.00
Artículo 1268-A. Para continuar la construcción de la carretera Neiva Palermo-Palmíra 5.138.49
Articuló 1270-A. Para continuar la construcción de la carretera La Ceiba-Ábrego 11.512.41
CAPITULO 89
Conservación de Edificios y Parques Nacionales
Artículo 1292. Para conservación y reparación de edificios en servicio oficial en la capital de la República 3.862.16
Artículo 1294. Para conservación, sostenimiento, adiciones y mejoras de los parques y jardines nacionales, en la capital de la República 2.000.00
CAPITULO 90
Construcción de Edificios Nacionales
Articulo 1315-A. Para terminar la construcción del edificio para la Escuela Normal de Pamplona. 1.599.26
Articulo 1324. Para continuar la construcción del Liceo Anexo a la Universidad del Cauca 1.202.71
Artículo 1331-B. Para la terminación del edificio de la Escuela Militar de Cadetes y Escuela Superior de Guerra, en Bogotá 3.183.04
Artículo 1331-C. Para terminar la construcción de los cuarteles de Manizales 11,875.42
Artículo 1331-D. Para terminar la construcción del Hospital Antituberculoso, de Bogotá 1385.59
Articulo 1331-E. Para terminar la construcción del Edificio Nacional de Cartagena 1,362.88
Total $ 51.886.70
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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