Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto ordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de nuevos recursos fiscales por la cantidad $ 51.886.70, proveniente de consignaciones efectuadas en la Tesorería General por el Fondo Rotatorio de Obras Públicas, por concepto del valor de los elementos comprados por el expresado Fondo a varias de las obras del mencionado Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto legislativo número 403 de 1942;y
Que, tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, ha impartido su aprobación y expresado su dictamen favorable a la apertura de créditos adicionales por igual valor al Presupuesto de gastos, según consta en los oficios números 422, 605 y 11502, procedentes de las respectivas, Secretarias de tales entidades
DECRETA:
Artículo 1°. Con base en la suma de cincuenta y un mil ochocientos ochenta y seis pesos con setenta centavos ($ 51.886.70) moneda corriente, depositada en la Tesorería General de la República, ya que se refiere el considerando, primero del presente Decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|
| CAPITULÓ 86 | ||
| Carreteras Nacionales-Conservación | ||
| Artículo 1230. Para gastos de conservación de las carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno | $ | 8287.65 |
| CAPITULO 87 | ||
| Carreteras Nacionales Construcción, | ||
| Artículo 1247. Para la carretera Jesús María-Curubitos-Pauna, sector Platanillo Bellezá | 237.09 | |
| Artículo 1247-A. Para continuar la construcción de la carretera Curubitos-Pauna-río Magdalena | 240.00 | |
| Artículo 1268-A. Para continuar la construcción de la carretera Neiva Palermo-Palmíra | 5.138.49 | |
| Articuló 1270-A. Para continuar la construcción de la carretera La Ceiba-Ábrego | 11.512.41 | |
| CAPITULO 89 | ||
| Conservación de Edificios y Parques Nacionales | ||
| Artículo 1292. Para conservación y reparación de edificios en servicio oficial en la capital de la República | 3.862.16 | |
| Artículo 1294. Para conservación, sostenimiento, adiciones y mejoras de los parques y jardines nacionales, en la capital de la República | 2.000.00 | |
| CAPITULO 90 | ||
| Construcción de Edificios Nacionales | ||
| Articulo 1315-A. Para terminar la construcción del edificio para la Escuela Normal de Pamplona. | 1.599.26 | |
| Articulo 1324. Para continuar la construcción del Liceo Anexo a la Universidad del Cauca | 1.202.71 | |
| Artículo 1331-B. Para la terminación del edificio de la Escuela Militar de Cadetes y Escuela Superior de Guerra, en Bogotá | 3.183.04 | |
| Artículo 1331-C. Para terminar la construcción de los cuarteles de Manizales | 11,875.42 | |
| Artículo 1331-D. Para terminar la construcción del Hospital Antituberculoso, de Bogotá | 1385.59 | |
| Articulo 1331-E. Para terminar la construcción del Edificio Nacional de Cartagena | 1,362.88 | |
| Total | $ | 51.886.70 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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