por el cual se crea el Colegio Mayor de Cultura Femenina en el Departamento de Antioquia
EI Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 48 de 1945, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del artículo 3° de la Ley 48 de 1945, el Gobierno Nacional acordó con la Gobernación del Departamento de Antioquia, con el Municipio de Medellín y con la Rectoría de la Universidad de Antioquia, la creación del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Antioquia, en la ciudad de Medellín;
Que el Departamento de Antioquia, según convenio firmado con el Ministro de Educación, como representante del Gobierno Nacional, se compromete a suministrar el local adecuado para el funcionamiento del Colegio Mayor de .Cultura Femenina;
Que el Municipio de Medellín, por su parte, se ha comprometido a contribuir en oportunidad con su aporte para la organización y desarrollo del Colegio, y
Que tanto la Gobernación como la Rectoría de la Universidad de Antioquia han autorizado al Gobierno Nacional para contracreditar de la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente, como "aporte para el Fondo Acumulativo de la Universidad de Antioquia", la cantidad que se considera necesaria para el sostenimiento del Colegio Mayor de Cultura Femenina en la ciudad de Medellín,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase el Colegio Mayor de Cultura Femenina de Antioquia, en la ciudad de Medellín.
Artículo 2°. Los pénsumes, programas, el personal y asignaciones de este Colegio serán fijados por el Gobierno Nacional, en Decretos posteriores.
Artículo 3°. El Gobierno Nacional procederá a solicitar de la Contrataría General de la República los certificados sobre disponibilidad de saldos, a fin de que el Ministerio de Educación Nacional solicite los traslados autorizados por el Departamento y la Universidad de Antioquia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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