Por los cuales se causan unas novedades de personas en la Dirección General de Impuestos Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1980-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y de conformidad con lo establecido en los Decretos 2400 y 3074 de 1968, 1843 de 1969 y reglamentario 1950 de 1973, y

considerando:

Que de conformidad con las disposiciones vigentes contenidas en los Decretos 2400, 3074 de 1968, 1848 de 1969 y reglamentario 1950 de 1973, el empleado público que reúna los requisitos necesarios para solicitar ante la Caja Nacional de Previsión la pensión de jubilación o vejez, la entidad a la cual pertenece el funcionario le notificará, tal situación para que dentro de los seis (6) meses siguientes gestione dicho reconocimiento;

Que con fecha 9 de agosto de 1977 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-en base al artículo 124 del Decreto 1950 de 1973, notificó al doctor Enrique Castillo Forero, con cedula de ciudadanía número 2928980 de Bogotá, Profesional

Especializado 3010, grado 08, de la Sección de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos de la División, de Programación y Control de la Subdirección Jurídica de la Dirección General de Impuestos Nacionales, con el fin de que iniciara el trámite ante la Caja Nacional de Previsión, encaminado a obtener el reconocimiento de su pensión de jubilación;

Que la entidad nominadora a la cual pertenece el funcionario notificado, deberá aplazar la decisión de retirar del servicio al empleado, hasta tanto se produzca por parte de la Caja Nacional de Previsión el reconocimiento de 1a pensión a que tenga derecho y entre a disfrutar de ella, siempre y cuando el interesado la haya gestionado dentro del plazo estipulado;

Que así mismo las normas legales establecen que cesará en sus funciones y será retirado del servicio el funcionario que al vencimiento del plazo de los seis (6) meses no haya iniciado los trámites correspondientes para obtener de la Caja Nacional de Previsión el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación o vejez;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio .4017 de 31 de octubre de 1978, solicitó al doctor Enrique Castillo Forero informara sobre la fecha de radicación de la documentación enviada a dicho funcionario para ser presentada ante la Caja Nacional de Previsión con el fin de gestionar el reconocimiento de su pensión de jubilación;

Que el funcionario en referencia, mediante comunicación de 20 de noviembre de 1978 dio respuesta al oficio número 4017 de octubre 31 del mismo año, manifestando que no tenía tiempo de servicio;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con oficio número 4481 de 22 de noviembre de 1978, notificó al doctor Enrique Castillo Forero, por segunda vez, y le envió la documentación correspondiente para gestionar el trámite de su pensión de jubilación ante la Caja Nacional de Previsión;

Que por oficio número 0026 de 17 de enero de 1979 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó al doctor Enrique Castillo Forero informara sobre la fecha de presentación y número de radicación de la documentación ante la Caja Nacional de Previsión, no habiéndose obtenido respuesta alguna por parte de dicho funcionario;

Que el Ministerio de, Hacienda y Crédito Público con las notificaciones anteriores- y el envío de los documentos necesarios, cumplió con el trámite ordenado por la ley y en especial con lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, el Decreto 3074 del .mismo año y el artículo 124 del Decreto reglamentario. 1950 de 1973;

Que en la relación enviada por la- Caja Nacional de Previsión al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de funcionarios que tienen documentación en trámite, no aparece el nombre del doctor Enrique Castillo Forero, lo que indica que no ha iniciado ninguna gestión tendiente a solicitar el reconocimiento de su pensión de jubilación,

decreta:

Artículo 1° Retirar del servicio al doctor Enrique Castillo Forero, con cédula de ciudadanía número 2928980 de Bogotá, Profesional Especializado 3010, grado 08 de la Sección de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos de la División de Programación y Control de la Subdirección Jurídica de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por haber cumplido con los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 2° Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Jaime García Parra.

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