por el cual se actualizan unas cuantias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional y en especial de las atribuidas por el literal c) del artículo 5º de la Ley 22 de 1985 y del parágrafo del artículo 16 del Decreto - Ley 468 de 1986,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Nacional actualizar anualmente en un porcentaje equivalente a la variación en el índice de precios al consumidor - empleados - para el año inmediatamente anterior, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, las cuantías de los contratos celebrados por las Intendencias, Comisarías y sus entidades descentralizadas, a partir de las cuales deben someterse a aprobación o improbación por parte del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Que con tal fin, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, certificó que el índice de precios al consumidor - empleados - se incrementó durante el año 1990, en un porcentaje equivalente al 31.89,
DECRETA:
Artículo 1º Señálanse las cuantías de los contratos celebrados por las Intendencias y Comisarías, y sus entidades descentralizadas, que deben ser aprobados o improbados por el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías de la siguiente manera:
| INTENDENCIAS Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, quince millones trescientos diecisiete mil quinientos setenta y dos pesos con setenta y dos pesos con 71/100 moneda corriente | $ 15.317.572.71 |
|---|---|
| COMISARIAS Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, nueve millones ciento noventa mil quinientos cuarenta y cuatro pesos con 95/100 moneda corriente | $ 9.190.544.95 |
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de febrero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
REINALDO GARY P
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