por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1992-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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En Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 618 y 2035 del Código de Comercio y en desarrollo de los artículos 121 y 122 de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,

DECRETA:

CAPITULO I

DE LAS PATENTES DE INVENCION

Artículo 1º Nivel inventivo. El nivel inventivo de que trata el artículo 4º de la Decisión 313 se evaluará teniendo en cuenta todos los elementos que constituyen la invención.
Artículo 2º Pluralidad de solicitantes. Si varias personas han realizado la invención en forma independiente una de otra, el derecho a la patente pertenece a quien haya hecho primero la solicitud o, si fuere el caso, a quien reivindique la fecha de prioridad más antigua.
Artículo 3º Prioridad. El derecho de prioridad previsto en el artículo 12 de la Decisión 313 dará lugar a que para el estudio del estado de la técnica se tenga en cuenta la fecha de la primera solicitud válidamente presentada en un País Miembro o en otro país que conceda trato recíproco.

En la misma forma se procederá cuando en una solicitud se reivindica una o varias prioridades, con uno o varios elementos que no estaban comprendidos en la solicitud o solicitudes cuya prioridad se reivindica, siempre y cuando exista unidad de invención.

Artículo 4º Otros requisitos. Los requisitos a los cuales se refiere el literal c) del artículo 14 de la Decisión son:
Artículo 5º Aspectos formales. Los aspectos formales a los que hace mención el artículo 21 de la Decisión 313 son los establecidos en los artículos 13 y 14 de la misma, así como los previstos en los literales a) b) y c) del artículo precedente.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la simple verificación de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Decisión 313, cuya ausencia supondrá que la solicitud no sea admitida a trámite.

Artículo 6º Respuesta a los requerimientos. Para efectos del artículo 22 de la Decisión 313 el peticionario presentará en un solo escrito, debidamente relacionados, tanto la respuesta a las observaciones formuladas por la oficina como los demás antecedentes que se hayan solicitado.

En caso de no poder hacerlo dentro del término establecido en el mencionado artículo, presentará por escrito la petición de prórroga antes del vencimiento de dicho término con el fin de completar la información solicitada en la forma descrita en el inciso anterior, acompañando el comprobante de pago correspondiente a la prórroga. Se entenderá que ésta comenzará al día siguiente del vencimiento del término inicial, sin necesidad de pronunciamiento alguno.

En los términos del mencionado artículo 22, si a la expiración del término el peticionario no presentó respuesta o no complementó los antecedentes y requisitos formales, se considerará abandonada la solicitud.

Artículo 7º Presentación de observaciones. La presentación de observaciones por terceros, establecida en el artículo 25 de la Decisión, deberá cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 8º Examen definitivo. En el caso de haberse presentado observaciones, en la misma providencia que resuelva la concesión o denegación de la patente, se decidirán igualmente aquéllas.
Artículo 9º Explotación. En los términos del artículo 37 de la Decisión 313, la explotación de una invención patentada se refiere a cualquiera de los siguientes actos:

el empleo, del proceso mismo, o de alguna de sus etapas así como en la importación del objeto obtenido a través del proceso patentado.

En cualquiera de los dos eventos señalados en los literales anteriores se requerirá la comercialización que satisfaga en forma suficiente la demanda del mercado.

Artículo 10. Registró de cesión de patentes, cambio de nombre y domicilio del titular. Estas solicitudes deberán contener los siguientes requisitos:
Artículo 11. Registro de licencias. Para la inscripción a que se refiere el artículo 39 de la Decisión 313 los contratos de licencia para la explotación de patentes deberán presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con copia debidamente autenticada, junto con los requisitos establecidos en el artículo anterior que resulten pertinentes.

Lo anterior sin perjuicio del registro del Incomex a que aluden los artículos 39 y 40 la Decisión 313, en lo referente a licencias sobre transferencia de tecnología.

Artículo 12. Impugnación de la licencia obligatoria. El reclamo de que trata el artículo 45 de la Decisión se refiere a las acciones contenciosas que resulten procedentes contra La providencia que concedió la licencia obligatoria.

CAPITULO II.

DE LOS MODELOS DE UTILIDAD

Artículo 13. Requisitos de patentabilidad. Para obtener privilegio de patente de un modelo de utilidad se tendrán en cuenta básicamente los criterios de novedad y aplicación industrial, de acuerdo con lo previsto en la Decisión 313 y en el presente reglamento.
Artículo 14. Prioridad. Las patentes de modelos de utilidad gozarán del mismo término de prioridad establecido para las patentes de invención.
Artículo 15. Solicitud y trámite. La solicitud de patente de un modelo de utilidad y el trámite de la misma se regirán por lo establecido para las patentes de invención en la Decisión 313 y en el presente reglamento.

El orden y clasificación de las patentes de modelos de utilidad se regirán por la Clasificación Internacional de Patentes de Invención.

Artículo 16. Registro de cesión, cambio de nombre, de domicilio y licencia de explotacion de modelos de utilidad. Para la recepción y el trámite de estas solicitudes se aplicará lo establecido en los artículos 10 y 11 del presente reglamento.

CAPITULO III

DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES

Artículo 17. Requisitos de registrabilidad. Para obtener registro de un diseño industrial se tendrán en cuenta básicamente los criterios de novedad y de aplicación industrial de acuerdo con lo previsto en la Decisión 313 y en el presente reglamento.
Artículo 18. Requisitos. Los demás requisitos a que se refiere elartículo 60 de la Decisión 313 son:

Parágrafo. La solicitud podrá comprender hasta cinco diseños que estén íntimamente relacionados, los cuales deberán describirse individualmente, acompañados de sus respectivos comprobantes de pago por concepto de presentación.

Artículo 19. Examen de forma. El examen formal a que se refiere el artículo 61 de la Decisión 313 comprende los requisitos previstos en los artículos 59 y 60 de la misma y los contemplados en el artículo anterior.

Si del examen resulta que la solicitud no cumple los requisitos anteriores se formulará requerimiento a fin de que el peticionario la complemente o aclare en un solo escrito. Para el efecto contará con un término de 30 días.

Si la solicitud no se complementa o aclara dentro de ese término el interesado podrá solicitar prórroga, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del presente reglamento.

Si a la expiración del término el peticionario no atiende debidamente el requerimiento se considerará abandonada la solicitud.

Artículo 20. Observaciones. Los escritos de observaciones que puedan presentar los terceros se tramitarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del presente reglamento.
Artículo 21. Registro de cesión, cambio de nombre, de domicilio y licencias de explotación. Para la recepción y el trámite de estas solicitudes se aplicará lo establecido en los artículos 10 y 11 del presente reglamento.

CAPITULO IV.

DE LAS MARCAS

Artículo 22. Otros requisitos. Los requisitos a los cuales se refiere el literal e) del artículo 77 de la Decisión son:
Artículo 23. Requisitos formales. Los aspectos formales a los cuales se refiere el artículo 79 de la Decisión son los establecidos en los artículos 76 y 77 de la misma, así como los previstos en el artículo anterior.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la simple verificación de los requisitos previstos en el artículo 76 de la Decisión 313, cuya ausencia supondrá que la solicitud no sea admitida a trámite.

Artículo 24. Prioridad. Toda solicitud de registro de marca, que satisfaga los requisitos a que alude el artículo anterior, otorgará al solicitante el derecho de prioridad a partir del día, la hora y el minuto de su recepción, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 86 y 93 de la Decisión 313.
Artículo 25. Respuesta a los requerimientos. El peticionario presentará en un solo escrito, debidamente relacionados, tanto la documentación faltante como las demás enmiendas y aclaraciones que se le soliciten, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 de la Decisión 313.

Si la solicitud no se complementa o aclara dentro del término establecido en el mencionado artículo, el interesado podrá solicitar prórroga según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del presente reglamento.

Si a la expiración del término señalado el peticionario no ha cumplido los requisitos exigidos, se rechazará la solicitud.

Artículo 26. Presentación de observaciones. La presentación de las observaciones por terceros deberá cumplir los siguientes requisitos:

Cuando la observación trate de signos gráficos o mixtos, deberá adjuntarse una reproducción exacta y nítida de los mismos, tal como fueron registrados o solicitados;

Artículo 27. De la vigencia del registro. Para efectos del artículo 87 de la Decisión el término de vigencia del registro de la marca empezará a contarse a partir delmomento en que el acto administrativo que lo confiera quede en firme.
Artículo 28. De la solicitud de renovación. Además de los requisitos de forma previstos para las solicitudes de registro de marcas, las de renovación deberán indicar la identificación, domicilio y dirección del solicitante y de su apoderado, el número del certificado, la marca, la clase y los productos o servicios de que se trate, señalar si existen solicitudes de registro de cesión, cambio de nombre o de domicilio que se encuentren en trámite y acompañar el comprobante de pago por concepto de presentación de la solicitud por cada certificado.
Artículo 29. Registro de cesión, licencias de uso, cambio de domicilio y de nombre del titular de la marca. Además de cumplir los requisitos indicados en el artículo anterior que resulten pertinentes, al momento de su presentación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, se deberá acompañar copia auténtica del documento en que conste la cesión, la licencia de uso, el cambio de nombre o de domicilio, según fuere el caso.
Artículo 30. Lemas Comerciales. La solicitud de registro de un lema comercial deberá cumplir los requisitos previstos para el registro de marcas tanto en la Decisión 313 como en el presente reglamento, indicando además los datos referentes al número del expediente correspondiente o del registro de la marca con la cual se usará el lema.

En este caso sólo procederán observaciones respecto del lema que se pretende registrar.

CAPITULO V.

NOMBRE COMERCIAL

Artículo 31. Solicitudes de depósito de nombre y enseña comercial. De conformidad con el artículo 117 de la Decisión 313 y en concordancia con lo previsto en el Código de Comercio, estas solicitudes, además de los requisitos enunciados en los artículos 76 y 77 de la Decisión y 22 del presente reglamento, deberán cumplir los siguientes:
Artículo 32. Publicación. La Superintendencia de Industria y Comercio publicará en la Gaceta de la Propiedad Industrial el extracto de los actos relativos a la Propiedad Industrial previstos en la Decisión 313 y en el presente reglamento, previo el pago de los derechos correspondientes.
Artículo 33. Títulos. En desarrollo del artículo 122 de la Decisión 313, concédese un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto para retirar los títulos concedidos hasta la fecha, previo el pago de los derechos correspondientes.

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