por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2584 del 22 de diciembre de 1993, reglamento de disciplina para la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1995-04-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 180 del 13 de enero de 1995 y oído el concepto de la Comisión Especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas Cámaras,

DECRETA:

Artículo 1. El artículo 1 del Decreto 2584 de 1993 quedará así:

Artículo 1.Ambito. Las normas del presente reglamento se aplican:

Artículo 2. El artículo 45 del Decreto 2584 de 1993 quedará así:

Artículo 45. Funcionario investigador. El cargo de funcionario investigador podrá recaer en un Oficial, miembro del Nivel Ejecutivo a partir del grado de Subintendente, Suboficial, Auditor de Guerra y personal no uniformado que ostente título de abogado.

Parágrafo. Dentro de la jerarquía policial no podrá designarse como funcionario investigador a persona de menor antiguedad o grado de quien es objeto de investigación.

Artículo 3. El artículo 47 del Decreto 2584 de 1993 quedará así:

Artículo 47.Personal en comisión. El personal de cualquier especialidad que se encuentre en comisión en una unidad policial o adscrito a la misma, quedará sometido a la atribución disciplinaria del comandante de policía del lugar en donde se cometió el hecho; en este caso, cuando el superior imponga un correctivo, dará cuenta al comandante o jefe del afectado, para su registro en el folio de vida.

Parágrafo 1. Todo miembro de la Institución que se encuentre en comisión en el ramo de la Defensa u otras entidades, cuando carezca de jefe policial directo, quedará sometido a la atribución disciplinaria del Director de Recursos Humanos.

Parágrafo 2°. El personal que por tratamiento médico, deba permanecer en lugar diferente a donde presta sus servicios, estará bajo la atribución disciplinaria del superior de la unidad a la cual fue transitoriamente remitido o adscrito.

Artículo 4. El artículo 50 del Decreto 2584 de 1993 quedará así:

Artículo 50. Traslado o comisión del investigado. Si el investigado cambia de unidad por traslado o comisión del servicio, la atribución disciplinaria para investigar y sancionar la falta, continuará siendo del superior que fuere competente en el momento en que ocurrieron los hechos.

Artículo 5. El artículo 53 del Decreto 2584 de 1993 quedará así:

Artículo 53. Autoridades con atribuciones disciplinarias. Son autoridades con atribuciones disciplinarias para imponer los correctivos previstos en este reglamento:

Conoce de los recursos de apelación y del grado de consulta, en los procesos que den lugar a suspensión o destitución, fallados en primera instancia por el Director General de la Policía Nacional.

Parágrafo. Para el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de que trata este artículo, el personal en comisión en el exterior quedar< asignado de la siguiente manera:

Conocen en única instancia, de las faltas cometidas por el personal de la Plana Mayor del Departamento de Policía o de la Escuela, según el caso, cuando la sanción sea amonestación escrita o multa.

Conocen en única instancia, de las faltas cometidas por el personal bajo su mando, cuando la sanción sea amonestación escrita o multa.

Conocen en única instancia, de las faltas cometidas por el personal bajo su mando, cuando la sanción sea amonestación escrita o multa.

Conocen en única instancia, de las faltas cometidas por el personal bajo su mando, cuando la sanción sea amonestación escrita o multa.

Conocen en única instancia de las faltas cometidas por el personal bajo su mando, cuando la sanción sea amonestación escrita o multa.

Artículo 6. El artículo 83 del Decreto 2584 de 1993 quedará así:

Artículo 83.Procedimiento común. Toda investigación disciplinaria por faltas contra el ejercicio de la profesión, se adelantará conforme al siguiente procedimiento:

Durante este término el informativo permanecerá a su disposición en la oficina del funcionario que adelante la investigación.

En este caso, el funcionario investigador procederá dentro de los tres (3) días siguientes, a formular pliego de cargos al inculpado o inculpados, debiendo observarse de ahí en adelante el procedimiento antes descrito.

Si el superior con atribuciones disciplinarias que ordenó la investigación, carece de competencia para imponer el correctivo a que haya lugar, procederá a remitir lo actuado al competente para que profiera la decisión correspondiente.

Artículo 7.Procedimiento abreviado. Cuando el jefe inmediato con atribuciones disciplinarias, tenga conocimiento directo de las faltas cometidas por un empleado bajo su mando, que puedan implicar la imposición de la sanción de amonestación escrita, podrá solicitarle inmediatamente que presente descargos verbales o escritos y previo el análisis de los mismos, procederá a imponerle la sanción, si fuere el caso.

Cuando se trate de actitudes o hechos que no constituyan falta disciplinaria, pero que no correspondan al comportamiento que exige la Policía y que no afecten la moral y el prestigio institucional, el superior podrá hacer reconvenciones verbales para prevenir conductas similares, dejando constancia en el folio de vida y si es del caso, disponer la ejecución de tareas de carácter formativo y educativo.

Artículo 8. El artículo 84 del Decreto 2584 de 1993 quedará así.

Artículo 84. Decisión de segunda instancia. El Ministro de Defensa o el Director General de la Policía Nacional, según el caso, podrá confirmar, revocar o modificar el fallo de primera instancia.

Recibido el informativo por el fallador de segunda instancia, resolverá en definitiva dentro de los diez (10) días siguientes.

Parágrafo. El Ministro de Defensa o el Director General, según el caso, podrá modificar libremente la decisión del funcionario de primera instancia.

Artículo 9. El artículo 87 del Decreto 2584 de 1993 quedará así:

Artículo 87. Procedimiento para alumnos. Previa práctica de diligencias breves y sumarias y la contestación del pliego de cargos, el juzgamiento de las faltas contra el ejercicio de la profesión cometidas por los alféreces, cadetes o alumnos de las escuelas de formación, le corresponde en única instancia al Comandante de la respectiva compañía, cuando la sanción sea de amonestación escrita y en primera instancia al consejo disciplinario del respectivo instituto, cuando la sanción sea destitución.

Este Consejo estará conformado por el subdirector, el comandante de la agrupación o respectiva compañía, el de sección, dos profesores designados por la dirección de la escuela y el secretario privado de la dirección, quien actuará como secretario con voz pero sin voto, dejando constancia de lo actuado en el respectivo libro de actas.

Cuando se disponga la destitución del investigado, el director de la escuela ordenará su inmediata desincorporación e informará la novedad a la Dirección General de la Policía, para la formalización de la sanción.

Parágrafo 1. La decisión del Consejo Disciplinario podrá ser ratificada o modificada por el Director de la Escuela, quien decidirá definitivamente sobre la responsabilidad del inculpado.

Parágrafo 2. Los alumnos sólo serán objeto de las sanciones de amonestación escrita y destitución.

Parágrafo 3. Cuando el juzgamiento corresponda al Consejo Disciplinario, la investigación será adelantada por un funcionario designado por el Subdirector de la escuela de formación.

Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de abril de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Defensa Nacional,

Fernando Botero Zea.

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