Por el cual se dispone la manera como deben pagarse las cuentas atrasadas por valor de materiales para las obras públicas nacionales
materiales para las obras públicas nacionales.
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que existen en poder de particulares recibos por cuentas de materiales suministrados para las diversas obras que se encuentran en ejecución en esta capital;
2.° Que es necesario atender cuanto antes al pago de dichos materiales antes de empezar obra nueva alguna; y
3.° Que este pago debe hacerse en el menor tiempo posible,
DECRETA:
De la suma destinada semanalmente para los gastos de las obras que se encuentran en ejecución por cuenta de la Nación, se destinará desde la fecha del presente Decreto una cuarta parte para el pago de las cuentas que por materiales se adeuden á los suministradores de éstos.
El pago se hará con prelación de fechas, dando principio á las más antiguas, hasta que se verifique la completa extinción de dichas cuentas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 24 de Junio de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Obras Públicas,
carlos j. DELGADO
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