Por el cual se prorrogan las funciones de cuatro Juntas Seccionales de Censo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Prorróganse las funciones de las Juntas Seccionales de Censo Nacional de Bogotá, Barranquilla, Ibagué y Medellín, hasta el 30 de junio el corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de mayo de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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