Por el cual se hace una designación y se fijan unos honorarios en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Desígnase al señor Jefe de la Estación Uribe, en el ferrocarril del Norte, para recibir y despachar los correos diarios que cursan, por esa vía.
Artículo 2º El expresado Jefe tendrá por honorarios, a, causa de este servicio, la remuneración de tres pesos mensuales ($ 3).
Artículo 3º Este Decreto regirá desde el primero de enero del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1920.
Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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